“Resulta tan injusto que un acreedor cobre menos de lo que se le debe, como que el deudor pague más de lo que debe”, sostuvieron los magistrados.
Los camaristas agregaron que “la relación contractual no puede permanecer ajena a las graves consecuencias de la crisis que originó la emergencia, siendo la fórmula propuesta el camino más plausible para dar con una solución justa del conflicto”.
El esfuerzo compartido se basará en “las diferencias dinerarias entre lo efectivamente abonado y lo que resulta de convertir los dólares estadounidenses debidos con posterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de emergencia económica a razón de $1 más el 50% de la brecha entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización del día del pago”.
La causa se inició a raíz de un mutuo garantizado con derecho real de hipoteca que firmaron las partes por 20.300 dólares. Ante la sanción de las leyes de emergencia económica, en marzo de 2002, los deudores pagaron el mutuo pero en pesificando el importe y aplicando el índice de corrección CER que era de 1,0209. Así el importe pagado fue de 20.724,27 pesos.
Cuando cobró, la acreedora hizo reserva de iniciar un juicio por el daño que considerase pudiera sufrir; lo que finalmente concretó.
“Así como se vería vulnerado el derecho de propiedad del acreedor al recibir una suma adeudada en una moneda devaluada -teniendo en cuenta la paridad existente a la época del contrato-, también se vería afectado el derecho de propiedad del deudor, a quien se lo obligaría a devolver una suma mayor que la tenida en mira al contratar en virtud de la ley de convertibilidad, que establecía la paridad entre el peso y el dólar”, explicaron los magistrados.
El tribunal sostuvo que en anteriores resoluciones decretaron la constitucionalidad de las normas de emergencia económica, ley 25.561 y decreto 214.
Los camaristas sostuvieron que a raíz de la crisis económica que vivió el país a fines de 2001 y principio de 2002 la sanción de las normas de emergencia y su consecuente modificación de las reglas económicas, no deben ser absorbidas por la gente.
“En ese entendimiento, si se tiene en consideración que a raíz de la modificación del sistema monetario dispuesta por las autoridades nacionales, fundada en la emergencia declarada (...) como consecuencia de la grave crisis que se generó en el país al tiempo en que se dictaron las normas impugnadas, éstas repercutieron directamente en aspectos esenciales de la relación contractual con la consecuente modificación en los valores de los bienes, sin que se verifique culpa de ninguno de los contratantes”, concluyeron los jueces.