Los magistrados rechazaron la presentación del laboratorio condenado por la cual señalaron que no debían ninguna deuda ya que los alcances del contrato estaban en el marco de uno anterior que ambas empresas firmaron.
Los dos laboratorios suscribieron el 3 de diciembre de 1998 un convenio por el que luego fueron a juicio. Y el 27 de mayo de 2002 firmaron un nuevo acuerdo por el cual fijaron una prestación mensual por dos años por la utilización de cuatro laboratorios en el marco de un nuevo convenio de “colaboración científica.
“El Juez de la anterior instancia formuló un detenido examen de los dos contratos suscriptos por las partes y brindó razones en que fundó su idea de que ambos negocios tenían un total independencia respecto de los créditos que reconocían en favor de la accionante, lo que impedía admitir el criterio defensivo de la demandada, en tanto postula que había asumida una misma prestación, por la cual se saldaba en cuotas la deuda anterior y paralelamente se facilitaba el uso de las instalaciones por el lapso previsto en el nuevo contrato”, confirmaron los camaristas para desarmar los postulados defensistas.
El tribunal recordó que en el segundo convenio “las partes manifestaron que celebraban un nuevo acuerdo de colaboración científica” para utilizar laboratorios con una retribución mensual de cinco mil pesos.
Para los jueces la demandada insistió en su apelación en que “la deuda asumida en el acuerdo homologado en el primer juicio, cubría a la par el canon pactado en el segundo, sin hacerse cargo de que esa identificación del objeto de sendos contratos, debió merecer de alguna estipulación expresa que indicase que la deuda asumida en ambos convenios era única”.
“El art. 500 del Código Civil establece una presunción de causa para las obligaciones que se encuentran documentadas, de suerte tal que en cada instrumento donde consta la admisión de un crédito, se presume que la misma tiene una causa legítima”, concluyeron los jueces sobre el encuadre legal.