20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

TyC por la boca muere

La Cámara de Apelaciones del Trabajo condenó a Torneos y Competencias S. A. y a Carlos Ávila a indemnizar por casi 250 mil pesos a un empleado que fue despedido sin justa causa. El empleador insultó al actor y amenazó con despedirlo, lo que fue considerado injuria laboral. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Fontana Marcelo Humberto c/ Torneos y Competencias S.A. y otro según despido”, los integrantes de la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, JulioVilela , Miguel Ángel Pirolo y María García Margalejo decidieron condenar a Ty C S.A y a Carlos Ávila a indemnizar con casi 250 mil pesos a un empleado que fue despedido sin invocación de causa justa.

Los hechos se iniciaron mientras que el accionante trabajaba como “asistente personal” de Ávila. Mediante la declaración de los testigos el tribunal infirió que el accionante “recibía órdenes e instrucciones de trabajo de la persona física demandada y desarrollaba funciones de chofer, como también compras para este último a título personal y para su familia con una extensión de su tarjeta de crédito, llamadas telefónicas, viajes al exterior, trámites administrativos y bancarios, manejo de dinero y de su agenda, tanto su domicilio particular como en las oficinas de T y C S”.

El actor alegó que tuvo una discusión con su empleador quién le profierió injurias como “te voy a echar a la mierda (...) tartamudo mental no te quiero ver más (sic)”. El actor envió un telegrama intimando a su empleador a “ratificar o revertir su actitud” y por la falta de respuesta, lo que consideró una nueva injuria laboral, se consideró despedido sin causa.

El empleador negó el vínculo laboral, pero los magistrados tomaron los testimonios antes citados. Los camaristas entendieron que “en el presente se encuentra debidamente probada la figura del empleador plural o múltiple pues tanto T y C S.A. como Carlos Vicente Ávila estuvieron vinculados con el actor mediante un contrato de trabajo y en este marco, utilizaron los servicios prestados por este último en forma dependiente y subordinada”.

En el fallo se discutió el momento en que cesó el vínculo laboral. Según la minoría “la disolución del vinculo laboral tuvo lugar (…) como consecuencia de las expresiones injuriosas vertidas por el codemandado Ávila que culminaron en el despido verbal del dependiente”, por lo que “la actitud contumaz de los empleadores de despedir verbalmente al trabajador de manera inapropiada y agraviante constituyó suficiente y grave injuria que impidió la prosecución del vínculo laboral, por lo que he de concluir que la ruptura del contrato de trabajo decidida por los accionados fue injustificada y arbitraria”.

La mayoría en cambio, argumentaron que las expresiones de Ávila “no llegaron a determinar un ‘despido verbal’” porque “intimó a ambos componentes del sujeto empleador para que rectifiquen o ratifiquen las expresiones del Sr. Ávila, por lo que parece claro que no consideró disuelto el vínculo a partir de las expresiones verbales” sino que se consideró despedido luego de no recibir respuesta por su intimación.

De todos modos, el despido quedó configurado como injustificado, por lo que la Cámara condenó a los demandados a indemnizar al ex empleado con 247.034,24 pesos.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486