Los hechos se iniciaron mientras que el accionante trabajaba como “asistente personal” de Ávila. Mediante la declaración de los testigos el tribunal infirió que el accionante “recibía órdenes e instrucciones de trabajo de la persona física demandada y desarrollaba funciones de chofer, como también compras para este último a título personal y para su familia con una extensión de su tarjeta de crédito, llamadas telefónicas, viajes al exterior, trámites administrativos y bancarios, manejo de dinero y de su agenda, tanto su domicilio particular como en las oficinas de T y C S”.
El actor alegó que tuvo una discusión con su empleador quién le profierió injurias como “te voy a echar a la mierda (...) tartamudo mental no te quiero ver más (sic)”. El actor envió un telegrama intimando a su empleador a “ratificar o revertir su actitud” y por la falta de respuesta, lo que consideró una nueva injuria laboral, se consideró despedido sin causa.
El empleador negó el vínculo laboral, pero los magistrados tomaron los testimonios antes citados. Los camaristas entendieron que “en el presente se encuentra debidamente probada la figura del empleador plural o múltiple pues tanto T y C S.A. como Carlos Vicente Ávila estuvieron vinculados con el actor mediante un contrato de trabajo y en este marco, utilizaron los servicios prestados por este último en forma dependiente y subordinada”.
En el fallo se discutió el momento en que cesó el vínculo laboral. Según la minoría “la disolución del vinculo laboral tuvo lugar (…) como consecuencia de las expresiones injuriosas vertidas por el codemandado Ávila que culminaron en el despido verbal del dependiente”, por lo que “la actitud contumaz de los empleadores de despedir verbalmente al trabajador de manera inapropiada y agraviante constituyó suficiente y grave injuria que impidió la prosecución del vínculo laboral, por lo que he de concluir que la ruptura del contrato de trabajo decidida por los accionados fue injustificada y arbitraria”.
La mayoría en cambio, argumentaron que las expresiones de Ávila “no llegaron a determinar un ‘despido verbal’” porque “intimó a ambos componentes del sujeto empleador para que rectifiquen o ratifiquen las expresiones del Sr. Ávila, por lo que parece claro que no consideró disuelto el vínculo a partir de las expresiones verbales” sino que se consideró despedido luego de no recibir respuesta por su intimación.
De todos modos, el despido quedó configurado como injustificado, por lo que la Cámara condenó a los demandados a indemnizar al ex empleado con 247.034,24 pesos.