04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin daño moral

La Cámara Comercial rechazó el pedido de indemnización por daño moral de una persona que había suscrito un plan de ahorro para adquirir un auto que nunca se le adjudicó. Los camaristas confirmaron la decisión de grado sosteniendo que la actora no terminó de pagar las cuotas pertinentes del plan y que en sus pretensiones no constaba obtener la entrega pretendida. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala A de la Cámara Comercial, Alfredo Kölliker Frers María Elsa Uzal e Isabel Míguez entendieron en la causa “B R A c Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/ordinario”. En ella decidieron no hacer lugar a los pedidos de la actora y concordaron con lo que había sentenciado el magistrado en primera instancia.

La demandante pretendía un resarcimiento económico de 32 mil pesos producto de haber suscripto a un plan de ahorro en una concesionaria buscando obtener un auto 0km. La actora obtuvo la adjudicación de un auto producto de un sorteo, pero nunca le entregaron el rodado, por lo que la misma no siguió pagando las cuotas del plan.

Luego la empresa le remitió una carta documento en la que le informaba que se le iba a devolver todo el dinero que había pagado ya que “se había incurrido en un error involuntario al otorgarle el préstamo, no registrándose operación vigente en esa compañía”.

En primera instancia, el juez decidió rechazar el pedido de la demandante porque consideró la actora “no efectuó actividad alguna tendiente a obtener la entrega que pretendía” ya que la actora “no cumplió con su principal obligación, cual era cancelar la totalidad de las cuotas del plan de ahorro que suscribiera, dejando de abonar a partir de la cuota N° 39, lo que motivó que “VW Ahorro” le rescindiera el contrato”.

Por su parte, el tribunal de manera coincidente con el juez de grado, dijo que “no cabe duda que, de haber cumplido la Sra. B con todas las obligaciones a su cargo -entre ellas, el pago en tiempo y forma de las cuotas del plan de ahorro suscripto-, no habría dado lugar a que “VW Ahorro” rescindiera el convenio y –por el contrario- hubiera tornado exigible la entrega del vehículo adjudicado”.

“La morosidad en el pago en que incurrió la actora constituyó –acertadamente- uno de los principales argumentos por los cuales la a quo entendió justificada la referida rescisión contractual, de modo que –ante la falta de agravio al respecto- dicho razonamiento se mantiene incólume y desbarata la crítica de la actora en torno a que su conducta habría sido incorrectamente valorada por la sentenciante” agregaron.

Los magistrados también rechazaron la pretensión resarcitoria por daño moral, ya que al haberse confirmado que existía falta de responsabilidad de las codemandadas “resulta improcedente abordar el tratamiento de esta cuestión, circunstancia que determina el rechazo del agravio tendiente al reconocimiento de dicho rubro”.

De esta manera los integrantes del tribunal decidieron confirmar la sentencia y rechazar la demanda de la actora.



dju / dju

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