El Tribunal había invocado peligro de fuga además de considerar la “cantidad de procesos en trámite que registra el nombrado”. A su vez consideraron que “hasta la fecha no había variado la situación del menor desde la última solicitud de egreso requerida”.
La defensa, a cargo de María Luz De Facio, había argumentado que la detención de un menor “sólo procederá cuando hubiere motivos para presumir que no concurrirá a citaciones de los jueces, o incurrirá en actividades de entorpecimiento de la investigación o de ocultación de pruebas”. Aunque “respecto de la restricción de la libertad con esos fines no puede ser sino breve, porque no puede imponérseles prisión preventiva”.
“Mantener a un joven privado de su libertad, independientemente del resultado real obtenido en su tratamiento tuitivo y de lo sugerido y aconsejado por los profesionales que intervienen durante su seguimiento en el encierro [se contradecía] con lo que prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño”, sostuvo la defensa. También recordó que el menor en cuestión, provenía de un grupo familiar numeroso compuesto por su madre (cartonera) y su padre (vidriero) y ocho hermanos, y que todos vivían en un barrio de características precarias en la localidad bonaerense de Moreno. También que por su adicción a las drogas, al menor, en el Centro Provincial de Adicciones con sede Moreno, le habían recomendado “que participe de actividades socio educativas y formativas”.
Los camaristas Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo votaron por rechazar la medida, también en base al posible peligro de fuga. Los jueces recordaron que el 8 de agosto del año pasado el menor “no se reintegró -al instituto en donde entonces se encontraba alojado- luego de la licencia que le había sido concedida, justamente bajo la guarda y cuidado de su progenitora y con el compromiso de residir en el domicilio fijado, luego de lo cual, el 21 de septiembre de ese año se inició el cuarto proceso que registra en orden al delito de robo en poblado y en banda”.
Además, señalaron que en “una de las cuatro causas que registra ya fue declarado penalmente responsable y en las otras tres restantes, también para el mes de diciembre, fue fijada la realización del juicio oral”.
“Cierto es que el artículo 315 del C.P.P.N., claramente ordena que las disposiciones sobre la prisión preventiva no regirán con respecto a los menores de dieciocho años, siéndoles aplicables las correspondientes a las normas de su legislación específica. Sin embargo, el artículo 411 del C.P.P.N. hace procedente la detención de un menor con fines cautelares aunque la restricción de su libertad con esos fines debe ser entonces excepcional y por el tiempo más breve posible”, añadieron.
No obstante la decisión mencionada, el juez Augusto Diez Ojeda votó en disidencia. “Comparto lo apuntado por la Defensoría en cuanto a que el tribunal omitió ponderar la evolución del menor, sus proyectos y la concreta posibilidad de formar parte de un programa de capacitación para insertarse laboralmente en el futuro, pues resulta evidente que las circunstancias que debió tener en cuenta el a quo para expedirse sobre la posibilidad de que G. recupere su libertad, habían variado notablemente desde las anteriores resoluciones”, indicó el magistrado.
Además, para Diez Ojeda la privación de la libertad “solo resultará viable en la medida en que no resulten adecuadas otras medidas alternativas menos lesivas”. Es por ello que la ley 22.278 implementó un régimen de tratamiento tutelar para el menor que ha entrado en conflicto con el ordenamiento penal, estableciendo un sistema en donde prima la adopción de aquellas medidas más acordes a la readaptación del incapaz, atento su particular realidad”.