La jueza de grado hizo lugar a la demanda promovida por la modelo contra la empresa de telefonía y la agencia de modelos porque consideró que efectivamente se incurría en un uso indebido de la imagen y en un incumplimiento de contrato por parte de los demandados.
La causa se inició luego de que una modelo firmara un contrato con una empresa de telefonía móvil (Movicom BellSouth), para el uso de su imagen en campañas publicitarias. En esa ocasión se convino también su representación por parte de “Modelos Ricardo Piñeiro S.A.”.
Los jueces sostuvieron que “ante el reconocimiento por parte de CRM S.A. tanto del contrato como del uso de la imagen de la accionante en su publicidad, no correspondía a la accionante la carga de demostrar la autenticidad de las mismas. El objeto del contrato -la utilización de su imagen- fue ampliamente reconocido por dicha codemandada”.
Por otro lado, la modelo tenía contrato hasta el 2000, no obstante la empresa de telefonía móvil usufructúo su imagen hasta noviembre del 2004. Por lo que “no puede eximirse del pago por el uso de la imagen de la accionante cuando fue quien se benefició comercialmente con la misma”.
En consecuencia, los miembros del tribunal confirmaron la sentencia a la que se había arribado en primera instancia ya que dieron por acreditado el incumplimiento contractual por parte de la empresa y la agencia de modelos y el uso indebido de la imagen por parte de los demandados.