El magistrado de grado sostuvo que “que el vínculo laboral de marras se encuentra excluido del régimen especial y que está regido por el régimen común”, ya que “las actividades llevadas a cabo por el actor (corte y rehabilitación del servicio de energía eléctrica) resultan inescindibles de la prestación del servicio de distribución y comercialización de electricidad a cargo de Edenor S.A.”.
Los agravios de Edenor fueron que Recruiters & Trainers S.A. – la empresa para la que trabajaba el empleado- “se encuentra comprendida dentro del régimen regulado en la ley 22.250 y que Edenor S.A. encargó a dicha empresa la realización de trabajos de montaje, desmontaje y reparaciones electromecánicas, considerando errónea la imputación de responsabilidad solidaria en el marco de la L.C.T., atento lo normado por el art. 35 de la ley especial antes citada”.
Sin embargo, el tribunal argumentó que al ser “una empresa dedicada a la distribución y suministro de energía eléctrica”, el servicio que brinda “no puede concebirse separado de la actividad genérica de prestación del servicio eléctrico, ya que el objeto comercial de Edenor S.A. no podría llevarse a cabo sin la actividad desarrollada por quienes se encargaban del control del suministro pues no se concibe cómo podría brindarse a los usuarios el servicio público de electricidad si el fluido no llega efectivamente a sus domicilios”.
Específicamente el artículo 30 establece que “quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
“El arreglo de desperfectos y la consiguiente regularización del servicio a los clientes de EDENOR, forma parte del ‘servicio técnico’ que necesariamente debe brindar a los usuarios la empresa concesionaria del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, de modo que integra claramente la actividad normal y específica propia del establecimiento de dicha firma y por lo tanto la misma es responsable, junto con la empleadora, en los términos del art. 30 L.C.T.” dijeron los magistrados.
En consecuencia, los jueces confirmaron la sentencia a la que había arribado el juez de primera instancia y aplicaron la condena solidariamente a Edenor por el despido del empleado.