01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La prueba es "un imperativo del propio interés"

La Cámara Civil recordó que “quien omite probar, no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo, se expone al riesgo de no formar la convicción del juez” y “a la perspectiva de una sentencia desfavorable”. “La actividad probatoria constituye, pues, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés”, resaltó el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vaccaro Jorge Ángel c/ Ferres Miguel Marcelo s/ daños y perjuicios”, recordaron que la prueba es “un imperativo del propio interés” de las partes en el marco de un juicio y que quien no la presente se arriesga a perder el pleito.

“Considero oportuno recordar que quien omite probar, no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo, se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate y, por consiguiente, a la perspectiva de una sentencia desfavorable”.

Así se expresaron los jueces ante la apelación presentada por los demandados en el juicio que fueron condenados por un accidente de tránsito en la ruta nacional Nº 3. La Cámara confirmó la condena contra el conductor del camión demandado porque no respetó las reglas de tránsito y violó la prioridad de paso y no respetó un cartel de PARE.

“La actividad probatoria constituye, pues, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés”, resaltaron los magistrados.

El demandado sostuvo que fue chocado por el autor cuando estaba completando el cruce de la avenida pero los jueces entendieron que se trata de “meras conjeturas y/o hipótesis que no tienen correlación alguna con el material existencial de la causa” por lo que le endilgaron “orfandad probatoria” que “sellará -definitivamente- la suerte adversa de su recurso; no luciendo glosado en autos elemento de juicio alguno que permita tener por comprobada la culpa del pretensor”.

“A mayor abundamiento, no debe soslayarse que era el encartado quien debía acreditar el eximente de responsabilidad que invoca -a saber, la culpa de la víctima”, explicaron los camaristas.

El accidente ocurrió el 4 de junio de 1998 cuando el actor manejaba su vehículo con destino a la ciudad de Buenos Aires por la ruta nacional Nº 3 y a la altura con la intersección de la ruta provincial Nº 41 chocó con un camión.

La pericia determinó que si bien el actor fue quien embistió, el camión “se interpuso en la línea de marcha de la camioneta violando las reglas de tránsito”. “Cabe aclarar que el carácter de embestidor mecánico es independiente de la culpa y/o responsabilidad, según sea el caso, que le pueda o no corresponder a su conductor, del lugar en que ocurre la colisión, del exceso de velocidad, de maniobras iméritas, etc”, explicaron los camaristas.

Por último, los jueces sostuvieron que el actor tenía la prioridad de paso por circular desde la derecha y en una vía de mayor jerarquía como una ruta nacional por sobre una provincial, desde donde venía el demandado.



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