Lo hizo después de la Cámara de Apelaciones de Neuquén denegara una solicitud de la querella en la denominada causa Fuentealba II, donde se trata de deslindar las responsabilidades políticas por el asesinato de un maestro durante una marcha, con motivo de un reclamo salarial. En ese caso la Cámara rechazó un pedido para que se le impute al ex gobernador provincial Jorge Sobisch ser autor mediato del homicidio.
La propuesta sugiere que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tenga derecho a constituirse en parte querellante y, como tal, a impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”.
“Se consideran incluidas entre estas facultades la de requerir la instrucción o el juicio, o formular acusación, aún cuando el Fiscal no lo haga”, establece el anteproyecto, el cual en caso de que se trate un incapaz el presunto damnificado, actuará mediante su representante legal.
Además, si se tratase de un delito donde muera el ofendido, “podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal”. “Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un sólo acto, observando los requisitos para ambos institutos”, contempla el mismo.
Para ATEN, la normativa actual si bien contempla la intervención de la figura de la querella, “suele ser interpretada por los tribunales de manera disfuncional con la doctrina que dimana de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales del País, retaceando las posibilidades concretas de actuación procesal de las víctimas”.
En ese sentido, explicaron que en la actualidad, la ley si bien permite “impulsar el proceso” a la querella, algunos tribunales en una “interpretación absolutamente disfuncional” consideran que ello no autoriza a las victimas a “promover” la acción penal, “estimando que esta facultad está solo reservada a los fiscales”.
Entre los fundamentos del anteproyecto, ATEN invocó el artículo 2 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos donde establece que si el ejercicio de los derechos y libertades “no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.