La causa se inició producto del reclamo del actor contra la entidad bancaria por haber rechazado un cheque depositado mediante clearing y luego extraviado el original del cheque que le correspondía custodiar.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción y se condenó al banco a resarcir con 20 mil pesos al damnificado, pues “la infracción del banco privó al actor de la chance de obtener el cobro del giro, como la probabilidad de éxito frustrada”.
En cambio, para el tribunal, “en razón de las circunstancias del caso, discrepo con la decisión del magistrado de encuadrar el reclamo como una “pérdida de chance”, ello porque “ante un supuesto en el que el reclamo se funda en un cheque librado por un tercero ajeno a este proceso a favor del actor, cuyo pago fue rechazado por el banco fundado en la existencia de una orden de no pago, y que la posterior acción ejecutiva se vio frustrada por la pérdida del cheque en la entidad bancaria”. Por lo que “el rechazo de esa vía ejecutiva no provocaba la pérdida de la chance de procurar su cobro mediante proceso de conocimiento posterior, con independencia de que llegara a lograrlo íntegramente”. Ya que “el propio actor reconoce en sus agravios que el caso no se trata de una pérdida de chance (…), y ese derecho al cobro que alude, debería ser encauzado contra el librador del giro bancario quien en definitiva es el sujeto pasivo de la obligación, mas no el Banco Ciudad, que su responsabilidad se acotó en la infracción de la pérdida de la cartular y sus consecuencias posibles”.
“El actor no se vio privado del ejercicio del derecho de procurar el cobro del cheque por parte del titular de la cuenta bancaria mediante proceso de conocimiento pleno, no existe relación causal que justifique la pretensión de cobro de la suma consignada en el cheque contra el banco demandado en autos” dijeron.
Por otra parte, “la incertidumbre sobre la cartular perdida, el proceso ejecutivo desestimado por esa razón, y demás circunstancias” si ocacionaron para los jueces un daño moral para el actor.
Teniendo en cuenta que el daño moral es “el intento de resarcir aspectos propios de la órbita extrapatrimonial del damnificado”, decidieron condenar al demandado con 15 mil pesos en concepto del daño sufrido por el actor.