El actor reclamaba por un accidente que sufrió al salir de una panadería, lo que le dejó lesiones en ambos tobillos. Demandó tanto a los dueños del comercio como así también contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda en virtud de entender que el accidente se produjo por unas baldosas que estarían rotas y hundidas en la vereda de acceso al local.
Sin embargo, los magistrados analizaron la situación y argumentaron que “las baldosas con las que dice la accionante haber tropezado resultan ser cosas inertes. Una cosa inanimada no es causa del accidente si ha ocupado su lugar normal y ha funcionado normalmente “. Por lo que “las cosas inertes no son causas si no presentan alguna anomalía, y dicha calidad de inercia tiene relevancia en el plano de la carga de la prueba”.
“En mi criterio su gravedad no encuentra correlato con la mecánica del accidente señalada por la actora” dicen los magistrados, y agregan que “la magnitud de estos daños no permiten considerar que fueran el resultado de una caída producida como consecuencia de haber bajado un escalón de frente, y haber encajado un pie en las baldosas que se presentan en las fotografías acompañadas”.
En consecuencia, los magistrados acreditaron “la culpa de la víctima en la producción del hecho dañoso, y que fracturó el nexo causal para atribuir responsabilidad a las demandadas”. Ya que “si bien se acreditaron las lesiones sufridas por la Sra. S, así como el mal estado de las baldosas, no se ha podido demostrar la relación causal necesaria para hacer lugar al reclamo indemnizatorio, ya que la actitud de la actora de salir del local caminando de espaldas resultó una imprudencia que pudo facilitar su caída y los daños producidos tampoco se condicen con el estado de las baldosas en las fotos acompañadas”.