21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No hay vínculo familiar que valga

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el pedido de recusación de la jueza Cristina Leiva. El pedido se basaba en que su hermana formaba parte del área jurídica de la empresa demandada. Sin embargo los jueces consideraron que “los motivos personales que se invocan para recusar, no se vinculan con la persona jurídica E.M.S.A., que es la parte demandada en este juicio, sino con una empleada de la misma, que no reviste el carácter de representante legal o convencional”. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, integrado por Manuel Márquez Palacios, Humberto Schiavoni, Jorge Rojas, Mario Dei Castelli, Ramona Velázquez y Roberto Uset, rechazó un pedido de recusación contra la ministro también integrante del Máximo Tribunal provincial, Cristina Leiva, en el marco de una causa laboral.

Se trató de los autos cratulados “Expte. 273- STJ-2008- Electricidad de Misiones S.A. (E.M.S.A.) s/ recurso de extraord. de inaplicabilidad de la ley en autos: Expte. Nº 255/05 – Bogado, Julio y otros c/ Electricidad de Misiones S.A. s/ Laboral”, en los que la actora realizó un pedido de recusación respecto la jueza Cristina Leiva.

En sus argumentos alegó que una hermana de la magistrada se desempeñaba como sub gerente adjunto del departamento jurídico de la empresa demandada en la causa.

Sin embargo, la jueza recusada tras reconocer la relación de parentesco que se le atribuye, negó “tener interés en el pleito, ni comunidad, sociedad o amistad con alguno de los litigantes, abogados o procuradores”.

Además, señaló que “no se acredita la naturaleza del empleo, cargo o función que desarrollaría en la Empresa su hermana, como tampoco que la misma interviniese en autos como parte”. Por lo que “niega estar comprendida en los causales de recusación que se invocan y no admite excusarse”.

El tribunal actuante explicó que “cuadra observar, que los motivos personales que se invocan para recusar, no se vinculan con la persona jurídica E.M.S.A., que es la parte demandada en este juicio, sino con una empleada de la misma, que no reviste el carácter de representante legal o convencional de esa parte, dentro o fuera del juicio (o por lo menos no se ha acreditado tal representatividad)”.

Los jueces consideraron que “el ‘interés’ en el juicio debe interpretarse en el sentido de que el Juez podrá aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo, lo que no ocurre en autos”.

“Es evidente que no se atribuye al Juez, amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato con algunos de los litigantes (y menos tratándose de una persona ideal)” concluye el fallo que rechaza la recusación pretendida por el actor.



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