Se trata de un reclamo para que los demandados reintegren el dinero que le actora les dio para pagar servicios impagos de un lote que le compraron en el partido bonaerense de Moreno. La mujer dijo que los recibos presentados para acreditar el pago eran apócrifos.
Todo eso fue descartado por los camaristas pero el núcleo de su resolución se centró en que no podían hacer lugar al reclamo porque la actora se presentó en una sentencia (la que le ordenó pagar la deuda) que estaba firme.
“Se ha equivocado la quejosa en la vía elegida. Es que, dado el escenario descripto, la actora no tenía que haberse limitado a pedir el `reintegro` de lo que pagó, sino que estaba constreñida a promover una acción judicial autónoma tendiente a dejar sin efecto la sentencia dictada en otro juicio; esto es, denunciar la cosa juzgada írrita y de ese modo dejar abierto el camino para efectuar los reclamos dinerarios que correspondan. Ello tiene que ser necesariamente así pues no es posible que una sentencia judicial ordene lo contrario de lo dispuesto en otra, sin que -con carácter previo-se nulifique ésta”, explicaron los camaristas.
“Es que de admitirse el reclamo incoado, se configuraría un escándalo jurídico, cual sería contradecir o resolver en sentido opuesto a lo decidido en un pronunciamiento que ha pasado en autoridad de cosa juzgada”, dijeron para dejar en claro.
Los magistrados sostuvieron que los fallos firmes “resulta factible anularlos no sólo cuando se comprueba el dolo o fraude de alguna de las partes o de ambas (con o sin la complicidad del juez), sino también en los casos en los que se verifican errores esenciales, graves y groseros que -de postularse la inmutabilidad del fallo- derivaría en una flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia”.
Pero nada de eso ha ocurrido en el caso de autos ya que los jueces tuvieron por acreditada la deuda existente en el lote y que los demandados fueron quienes las pagaron para después exigirles el dinero a la actora.