Según la cláusula segunda del acuerdo, se especula con poder realizar estudios e investigaciones, prestación de asistencia técnica, el apoyo para la capacitación de recursos humanos, la organización de cursos, seminarios o jornadas.
Además, para ello se prevé la creación de una unidad de coordinación, encargada de “proponer y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio”. La integración de la Unidad, será mediante un miembro titular y uno suplente, y deberá constituirse dentro de los 30 días de celebrado el acuerdo.
A su vez, dicha Unidad propondrá los programas de actividades a llevar a cabo, así como el presupuesto y especificar las partidas que solventarán dichas tareas, y supervisar el funcionamiento del programa.
Los consejeros Marcelo Fuentes, Cabral, Miguel Gálvez y Marcela Losardo, con la disidencia parcial de Santiago Montaña, consideraron que éstos dos últimos puntos “no altera la participación de las dependencias técnicas del Consejo, en cuanto a la determinación de los requerimientos, evaluación de los honorarios pretendidos y controles que resulten necesarios”.
En caso de celebrar el acuerdo, ello no impide ni al PJN ni a la UNLP–aclara el mismo- sellar otros con otras entidades públicas o privadas.
También que “las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades”.
En cuanto a los beneficios económicos o propiedad de toda obra que surja de alguna de las actividades realizadas a partir de dicho acuerdo, será de quien solicitó el estudio, investigación o tarea “salvo lo que en los respectivos convenios específicos se establezca al respecto”.
“El presente convenio tendrá una duración de dos años, a partir de la fecha de su firma, prorrogable automáticamente”, señala el texto, el cual advierte que en caso de haber una divergencia entre las partes se someterá a competencia de la Justicia Federal de la Capital Federal.