04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Caución abrumadora = prisión

A las cosas por su nombre

La Cámara Nacional de Casación Penal anuló redujo la caución real fijada a un hombre a quien le habían concedido la exención de prisión. Los jueces aseguraron que “la imposición de una caución de elevado monto a quien carece de patrimonio no sólo manifiesta una desproporcionalidad vedada por la ley, sino que deja al descubierto la voluntad jurisdiccional de negar la libertad acordada”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala IV de Casación, en autos “Spangenberg, Hugo Alfredo s/recurso de casación", revocó una resolución de la Cámara Federal porteña, y redujo de 25.000 a 5.000 pesos la caución real de un imputado.

La defensa apeló la resolución de la Cámara Federal aduciendo que resultaba de “imposible cumplimiento” ante la situación socio-económico de su cliente, y que la medida violaba el principio de igualdad ante la ley.

La defensa argumentó que este tipo de caución era lo mismo que convertir la exención de prisión en un “beneficio para ricos”.

Los camaristas Augusto Diez Ojeda, Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo, recordaron que la Cámara Federal había justificado la imposición de 25.000 pesos como caución en base a “la calidad de abogado del causante, de los ingresos a los que aludiera en su declaración indagatoria y a la información patrimonial que emerge de las constancias agregadas”.

Sin embargo, los jueces de Casación consideraron que “la imposición de una caución de elevado monto a quien carece de patrimonio no sólo manifiesta una desproporcionalidad vedada por la ley, sino que deja al descubierto la voluntad jurisdiccional de negar la libertad acordada”.

“Si bien las consideraciones realizadas por el a quo respecto de la situación patrimonial del imputado se ajustan a la constancias de los autos principales, lo cierto es que las remisiones a dichas constancias resultan insuficientes para fundar el monto de la caución impuesto por los jueces de la instancia anterior”, agregaron.

También tuvieron en cuenta la situación laboral del imputado, puesto que éste en su indagatoria había afirmado que sus ingresos no son fijos, sino variables y que si bien “no es una mala retribución mensual, esos valores no son dinero puro con que se cuenta por mes; se deben deducir impuestos, gastos por iniciación de pleitos, costo del alquiler de su estudio, su manutención, y el pago de los servicios de su casa y del estudio reducen sensiblemente esa cantidad de dinero ($5.000 a $6.000 pesos mensuales)”

Los camaristas Hornos y Diez Ojeda se expidieron por rebajar a 5.000 el monto de la caución, mientras que González Palazzo lo hizo porque se disminuya la cifra de 25.000 pesos en el orden de un 25 por ciento.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486