El tribunal señaló que a pesar que la empresa sostuvo que las refacciones en el inmueble fueron consentidas por el locador no existe en la causa “documento alguno que avale sus afirmaciones” ni ningún otro elemento en ese sentido. Sí los magistrados sostuvieron que “en el acta de constatación el mandatario de la actora dejó constancia de la falta de convalidación de dichas modificaciones”.
“Ante la falta de acreditación del supuesto de hecho de la defensa, debía restituir la tenencia del inmueble en perfectas condiciones de uso: ello no se ha acreditado en autos”, explicaron los jueces.
Los camaristas sostuvieron que las partes acordaron que el lugar sería para uso de oficinas y que las refacciones que se debían hacer iban a estar pactadas por las dos partes. Otra cláusula del contrato estableció que “el locatario debería devolver el inmueble en el mismo estado y condiciones en las que fue recibido”.
La actora denunció que en el inmueble faltaban las cortinas de tipo americana, la mesada de mármol de origen italiano, el timbre de entrada, el aire acondicionado, la bañera, una escalera de acceso a la terraza, además de desperfectos varios.
El tribunal redujo la indemnización fijada en primera instancia porque muchos de los roturas denuncias y los arreglos que se debieron efectuar para repararlas no pudieron ser acreditadas. Por eso fijó el resarcimiento en 41.500 pesos.
Los jueces recodaron que para estos casos el artículo 1197 del Código Civil establece que las “obligaciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como la ley misma”, y el artículo siguiente agrega que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosimílmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.