En Inglaterra y Gales el suicidio asistido es ilegal y está penado con hasta 14 años de prisión para quien ayude a otra persona a morir. La sentencia a la que arribaron cinco jueces lores, obliga a la Fiscalía General del Reino Unido a estudiar el caso para aclarar hasta donde una persona puede ayudar a otra, enferma terminalmente, para que se suicide.
Hasta el momento más de cien ciudadanos británicos se han suicidado en países donde la eutanasia es legal. No obstante, sus acompañantes no han sido procesados ni condenados a su regreso.
Los jueces lores, en su sentencia, atacan principalmente a la indefinición de la ley ya que ello significa una violación a la Convención de Derechos Humanos en su artículo 8, en lo referente al derecho a la vida privada y en familia. Esa indefinición es considerada ilegal.
Para otros el fallo llevado a cabo por la Cámara dará lugar a más cambios que incluso, podrían forzar al Parlamento británico a introducir una nueva legislación sobre la eutanasia.
En declaraciones a la prensa, Purdy expreso que apoya “la legalización del suicidio asistido con todas las salvaguardas que sean necesarias. Los británicos quieren una ley, aunque con restricciones. Una encuesta publicada esta semana indicó que el 95% la apoya cuando se trata de enfermos terminales, el 65% en crónicos (ese es mi caso) y el 55% si se sufre un dolor insoportable. Sólo el 13% se niega rotundamente a considerar la cuestión”.
La Argentina sólo cuenta con normativa sobre la eutanasia en dos provincias. Río Negro posee la ley provincial Nº 4264 en la que se consigna que “toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación, de alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento”.
Por su parte en Neuquén el año pasado se aprobó una ley provincial a favor de la muerte digna, cuyo articulo 4 establece que “considerando que al respeto por la vida corresponde el respeto por la muerte, los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados, y a que se reduzcan progresivamente y/o irremediablemente su nivel de conciencia”.