Ricardo René Álvarez padecía diabetes y como consecuencia de un accidente que sufrió en el Hospital Pirovano le fue amputado un pie. En el fallo, el juez Miguel Ángel Pirolo señaló que “de las explicaciones brindadas por el perito (médico) surge evidente la concurrencia de dos factores en la generación de las lesiones incapacitantes que el accionante sufrió en el pie: la enfermedad diabética y las condiciones bajo las cuales trabajó para la demandada”.
Y agregó: “Si bien el perito concluye que la incapacidad que actualmente padece el actor como consecuencia de la lesión en su pie se relaciona con el trabajo, de las explicaciones y fundamentos científicos del dictamen se desprende clara e inequívocamente que el trabajo en las condiciones descriptas obró sólo en forma concausal al incidir desfavorablemente sobre una patología preexistente de una causa endógena (diabetes), desencadenando la incapacidad actual”.
El camarista enfatizó que la empleadora no acreditó la realización del examen preocupacional al empleado accidentado. Así, sostuvo Pirolo, “incumplió las expresas directivas y obligaciones que le imponía” la ley 19.587 y la resolución 43/97.
“Tal incumplimiento –continuó el camarista-, a su vez, le impidió conocer el estado de salud del demandante y, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para evitar la disminución física por la que reclama, por lo que no cumplió con la obligación que le imponía el artículo 75 de la LCT; y, tal apartamiento de la directiva legal, guarda relación de causalidad adecuada con el daño que se ha verificado en la integridad física de Álvarez”.
En su voto, al que adhirió la jueza Graciela A. González, Pirolo confirmó la extensión de la condena en forma solidaria a La Caja ART S.A aunque sostuvo que no se puede condenar al Gobierno de la Ciudad pues no es una “empresa”, sino que constituye “una autoridad política-administrativa que, en cumplimiento de ese rol específico (y no con motivo de una actividad empresaria), entre otras cosas, dirige y administra el establecimiento hospitalario (Hospital Pirovano) en el que (…) trabajó el accionante”.
“(…) El Gobierno de la Ciudad no es una empresa y el mantenimiento y limpieza no es una actividad que pueda considerarse incluida en el objeto propio de la que esa autoridad política despliega en el ámbito de un hospital público por lo que no se verifica el presupuesto esencial contemplado por el artículo 30 de la LCT en orden al reconocimiento de la solidaridad pretendida”, expresó Pirolo.