28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Trata de Personas

Los prostíbulos en la mira de la Procuración

A través de una resolución, la Procuración General emitió una resolución que instruye a los fiscales a participar en las causas en las que se investigan delitos de trata de personas. Recomendó además la clausura e inhabilitación de los prostíbulos. TEXTO COMPLETO

 
La Procuración General de la Nación emitió una resolución (Nº 99/09) mediante la cual puso en la mira a los prostíbulos de todo el país, especialmente los que se conocen como “casas de tolerancia”. En la resolución instruyó a los fiscales a participar en las causas en las que se investigan delitos de trata de personas, así como otros delitos relacionados.

Según dice la resolución, “se ha advertido el incumplimiento de las normas nacionales y supranacionales que se relacionan con el funcionamiento de las denominadas "casas de tolerancia" en donde se practica o se incita el comercio sexual de personas y se explota tal actividad por terceros participantes”.

La resolución firmada por el procurador, Esteban Righi, instruye a los fiscales para que soliciten “frente a la posibilidad de disponerse un allanamiento en tales lugares por parte del juez competente (…), la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concretar la clausura del local y promover la caducidad de la habilitación o inhabilitación, de acuerdo a las ordenanzas y reglamentaciones municipales”. También impulsó a profundizar las investigaciones para “identificar y enjuiciar a los funcionarios o agentes que pudieran tener algún grado de participación en la comisión o encubrimiento de este tipo de conductas”.

En cuanto a la clausura e inhabilitación de estos lugares, la Procuración sostuvo que “debe propiciarse, incluso, independientemente del progreso o no de la acción penal”, y en el caso en que “la explotación de la prostitución ajena se produzca en lugares que funcionan sin ningún tipo de habilitación o permiso legal (…) se sugiere solicitar al Sr. Juez interviniente no disponer la restitución del inmueble a su titular hasta tanto no sean debidamente aclaradas las circunstancias de su uso ilegal”.

Para la Procuración la situación de los prostíbulos no es nueva ya que un estudio realizado en 2006 por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), sobre la trata de personas en Argentina, Chile y Uruguay ya señalaba que los prostíbulos, prohibidos por ley, funcionan bajo nombres eufemísticos y “son lugar de destino por excelencia de las víctimas”.

Otro tanto dice el dictamen acerca de la importancia del “beneficio económico” y advierte que “la explotación sexual no puede pensarse disociada del beneficio económico”. En tal sentido dictaminó que “la investigación penal tampoco debe descuidar el aspecto económico del delito, mucho más luego de la reforma introducida al artículo 23 del Código Penal y, las obligaciones internacionales asumidas por el país en la firma de la Convención de Palermo de Naciones Unidas y el Protocolo para la prevención, represión y sanción del delito de trata de personas, especialmente de mujeres y niños”.

En síntesis los fiscales deberían solicitar al juez “interviniente como medida cautelar, la afectación del o los inmuebles en los que se ejerza dicha actividad, desde el comienzo mismo del proceso con el objeto de lograr posteriormente su decomiso y como garantía de una eventual pena y/o condena pecuniaria”.

La resolución, fechada este 24 de agosto, fue enviada al Ministro del Interior, Florencio Randazzo; al Ministro de Justicia, Julio Alak y a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal.



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