La propuesta la elaboró la diputada Claudia Breñaza y pretende la creación de un Régimen Laboral Simplificado para todas las asociaciones civiles y fundaciones mencionadas en el artículo 33 del Código Civil y de “otras organizaciones comunitarias formalizadas bajo formas jurídicas existentes y reconocidas por el ámbito municipal, provincial y nacional, que participen del diseño, implementación y gestión de políticas sociales, actuando en forma directa en la protección y promoción de derechos vulnerados y/o la atención de población en riesgo social”.
El régimen simplificado que propugna el proyecto incluiría a los trabajadores que dependan de estas organizaciones y se desempeñen “en ellas en forma personal con carácter permanente o transitorio, y cuya tarea resulte indispensable para cumplir con el objeto del convenio con la autoridad pública y con los fines para los que la entidad fue creada” (artículo 8 del proyecto).
La iniciativa plantea que “la exigencia de un horario de trabajo, la sujeción a órdenes con la consiguiente facultad disciplinaria, la exigencia de puesta a disposición del trabajador, el carácter funcional de la tarea que desempeñe”, son indicios que permiten incluir a los trabajadores en el régimen laboral simplificado y no como “voluntariado social”, tal como lo establece la Ley 25.855. Tal norma consigna que “personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, tareas de interés general” que no reciben por ello “remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna”.
Según la iniciativa aquellas personas que cuenten con esos indicios y trabajen para las asociaciones civiles antes citadas estarán, de aprobarse el proyecto, regidos por las normas que se aplican al sector privado. Incluso se propone que deba formalizarse por escrito cuando se presten servicios a tiempo parcial.
El proyecto excluye a aquellas organizaciones que realicen trabajos de diagnóstico, estudio, investigación y asistencia técnica a pedido del Estado Nacional o de los gobiernos municipales o provinciales. Así también las organizaciones que sean creadas para aplicar programas de RSE (responsabilidad social empresaria) y organizaciones cuya central se encuentre en el exterior.
La iniciativa pretende que el trabajador posea derecho a que los años de servicio se le computen como aportante regular, con acceso al beneficio de jubilación ordinaria o invalidez; a la percepción de seguro de desempleo ante la pérdida del puesto de trabajo; el derecho al cobro de asignaciones familiares y un seguro de vida obligatorio.
La propuesta fue girada a las comisiones de Legislación del Trabajo, Asuntos Constitucionales; Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Organizaciones no Gubernamentales en donde espera su tratamiento.
“Las organizaciones que favorecen la implementación de políticas públicas deben contar con regímenes que promuevan una relación de empleo clara con sus trabajadores en relación de dependencia, los que deben diferenciarse de sus grupos de voluntarios” consigna entre sus fundamento la diputada y agrega que “ello contribuirá a formalizar las relaciones de trabajo de las organizaciones sociales y las incentivará a completar un mejor desarrollo de sus aptitudes solidarias y de servicios a la comunidad”.
Concluye que “el sinceramiento y registro de personas que, pudiendo estar encuadradas en una relación dependiente, suelen no recibir los beneficios de la relación por falta de medios de las organizaciones para proceder a su regularización, terminará con la desprotección y la inseguridad jurídica que ello implica para trabajadores y organizaciones”.