02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Un partido que terminó en la Justicia

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mercedes ordenó indemnizar a un árbitro que fue golpeado por un jugador durante un partido de fútbol y le ocasionó lesiones. En cambio rechazó la culpa de la AFA apartándose de la doctrina que hace responsable a entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo. FALLO COMPLETO.

 
Los camaristas Roberto Pedro Sánchez y Emilio Armando Ibarlucia, de la Sala I del Tribunal, en autos “Trozzi, Enrique Jesús C/ Carassour, David Omar y Otros S/ Daños y Perjuicio”, confirmaron una medida de primera instancia en donde se condenó a la Liga Chivilcoyana de Fútbol, a un equipo y al jugador agresor a indemnizar solidariamente al árbitro golpeado.

El hecho tuvo lugar el 12 de octubre de 1997, cuando el árbitro Enrique Jesús Trozzi dirigía un encuentro organizado por la Liga Chivilcoyana de Fútbol, entre el Club Atlético Ciclón y el Club Alsina. Tras convalidar un gol de Alsina, jugadores y asistentes del otro equipo invadieron el campo de juego y uno de los integrantes del plantel del Ciclón le dio un golpe de puño al referí que le provocó "hundimiento del hueso nasal".

Los jueces, al analizar el caso, se apartaron de la jurisprudencia que contempla la responsabilidad solidaria de las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo por los daños y perjuicios que se generen en los estadios, sin mencionar salvedad alguna.

En ese sentido, afirmaron que “el partido donde se produjo el hecho no formó parte de un torneo organizado por la AFA, sino exclusivamente por la Liga Chivilcoyana" y por ello, "la cuestión se rige en primer lugar por el estatuto social" de ésta.

"En la medida que la Liga -en tanto entidad organizadora del torneo- efectúa la designación de los árbitros, es la que los contrata independientemente de dónde salen los fondos para la retribución del trabajo", indicaron, al mismo tiempo que sostuvieron que existió una "una garantía de seguridad" por parte de la Liga.

"Las consideraciones expuestas son suficientes para hacer responsable a la Liga Chivilcoyana de Fútbol", ratificó el Tribunal, al considerar que si bien el dinero con el cual se pagó al árbitro fue aportado por la totalidad de los clubes que disputaron el torneo, aunque la Liga era quien lo designaba.

“La Liga los contrataba y por lo tanto a la misma debían efectuar los reclamos derivados del mismo. Ello así, independientemente de que fueran los clubes o no quienes aportaran el dinero para pagar los honorarios respectivos (problema que, en todo caso, era ajeno al árbitro). Claramente, un vínculo contractual; en el caso, una locación de servicios, pero de carácter atípico”, agregaron.

Al igual que lo resuelto en primera instancia, los camaristas entendieron que "no se ha acreditado que (la AFA) ejerciera poder de vigilancia sobre los partidos del torneo organizado por la Liga Chivilcoyana, o que obtuviera algún beneficio económico de los mismos".



dju / dju
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