“Es evidente que una demora de más de una hora ante un llamado de urgencia para una atención domiciliaria, comporta dejar de lado la obligación fundamental que asumen este tipo de empresas; vulnerando así la confianza, tranquilidad y protección depositadas en ellas”, consideraron los magistrados.
Se trata del caso de una joven cuyos padres llamaron el 11 de abril de 2002 al servicio médico de urgencias por un cuadro de asma. El primer llamado lo hicieron a las 11:35 pero la ambulancia llegó a las 12:40, cuando la joven ya había fallecido, según se estableció.
“No cabe sino concluir que la demandada ha incumplido con la prestación que tenía a su cargo de acudir en forma urgente al lugar que la patología de la paciente lo demandase”, consideraron los magistrados que sostuvieron que las empresas de urgencias tienen tres obligaciones principales para con sus clientes.
Esas obligaciones son: “proceder a acudir con urgencia al lugar que la patología del paciente demande (dentro de un radio geográfico predeterminado y con el equipamiento -humano y material- adecuado); la posterior prestación galénica primaria; y/o el ulterior traslado -con la debida premura- para la continuación del tratamiento”.
Los jueces explicaron que la llamada médica de emergencia “es una obligación de resultado, donde el factor de atribución de responsabilidad es de carácter objetivo -fundado en la garantía-” por lo que para eludir la eximición “la demandada tendrá que acreditar la culpa de la víctima o de un tercero ajeno a la imputabilidad del hecho”.
“Cabe resaltar que las causales de exoneración de responsabilidad serán de interpretación restrictiva y excepcional; de manera que la liberación solo ha de acontecer cuando se está antes hechos que puedan calificarse de inevitables, imprevisibles, y totalmente ajenos al prestador”, agregaron los camaristas.
Los magistrados sostuvieron que para que se de una indemnización se debe dar una “relación de causalidad que tiene que existir entre el hecho (en el presente juicio, el incumplimiento que se atribuye a la accionada) y el daño producido”. “Se trata, ni más ni menos, que de la imputatio facti; o sea, la verificación de una relación causal entre un antecedente y un consecuente y, en función de ella, determinar que el daño acontecido es consecuencia de un hecho o hechos concretos”, agregaron.
En el caso de autos no se pudo determinar si la joven hubiera sobrevivido en caso que la ambulancia llegara a tiempo pero el perito médico dejó en claro que el arribo oportuno “probablemente” hubiera aumentado “radical y exponencialmente las posibilidades de reversión del cuadro que provocó el deceso”.
“Así las cosas, tras un examen detenido de la causa, y teniendo en cuenta además que el dictamen pericial no se impugnó por las encartadas, estimo que en el caso estamos ante una pérdida de chance seria; vale decir, que ésta ha alcanzado un grado tal de magnitud que permite erigirla en una probabilidad suficiente de evitar el daño acontecido”, concluyeron los jueces.