20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las ART también responden en sede civil

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis revocó una sentencia que negó la responsabilidad solidaria de una ART. Los ministros argumentaron que “la jurisprudencia más actualizada es coincidente en el sentido de que las ART deben responder civilmente si han omitido cumplir las obligaciones de prevención”. FALLO COMPLETO

 
Los autos “Sueldo, José Omar c/ ABRAFIC S.A. - D. Y P. –Recurso de Casación” llegaron al Superior Tribunal de Justicia de San Luis. Sus ministros Omar Uria, Horacio Zavala Rodríguez y Oscar Gatica hicieron lugar al pedido del actor revocando la decisión anterior.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial había aceptado el recurso de apelación de la aseguradora contra el fallo de primera instancia que consideró inconstitucional el artículo 39 de la ley 24.557 y que condenó solidariamente a la empresa y a la aseguradora a pagar 48 mil novecientos pesos como indemnización.

Los ministros recordaron que “en relación a la invalidez constitucional del art. 39 de la ley 24.557, debe recordarse que este Superior Tribunal, luego de varios casos, unificó por unanimidad su jurisprudencia (…) descalificando dicha norma que vedaba la acción civil a los obreros y/o empleados que sufrieran un infortunio laboral”.

El Tribunal citó los argumentos de la jueza de primera instancia según quien “la lesión del obrero fue por inapropiada movilización física conforme a sus antecedentes y períodos laborados que se vincula con la omisión de la obligación de prevención…”.

Además expresaron que “la jurisprudencia más actualizada es coincidente en el sentido de que las ART deben responder civilmente si han omitido cumplir las obligaciones de prevención”. Pues “no se ignora que Tribunales de gran jerarquía rechazan la responsabilidad de las ART, cuando no se ha probado la omisión culposa (…) “tal no es el caso de autos, ya que la aseguradora no acreditó mínimamente haber realizado alguna acción preventiva”.

Asimismo citan jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional en la que se consigna “que, por cierto, la índole primaria, sustancial o primordial dada a la faz preventiva en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, se impone fundamentalmente por su indudable connaturalidad con el principio protectorio enunciado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”), el cual, además, dispone que estas últimas deberán asegurar al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor”.

Con estos argumentos, los magistrados revocaron la sentencia de Cámara e hicieron lugar al pedido del trabajador condenando solidariamente a la aseguradora.



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