20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay alquiler que dure 20 años

La Cámara Civil otorgó la adquisición de dominio mediante usucapión de un inmueble que reclamaba una mujer que había extraviado el boleto. El tribunal señaló que descartaba que fuera locataria pues “habría que explicar las razones por las cuales aparece alquilando ininterrumpidamente desde 1978. Son muy raras las locaciones de veinte años”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó, Muricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Osina Catalina c/ Finkelstein Manuel s/ prescripción adquisitiva”, revocaron la sentencia de primera instancia y declararon la adquisición por parte de la actora del inmueble que reclamaba.

Los magistrados se valieron de las pruebas aportadas a la causa para determinar que el inmueble pertenecía a la actora por lo que declararon la “adquisición de dominio mediante usucapión”.

La actora reclamó la propiedad de la calle Bulnes al 635 al sostener que le fue trasmitida por su antecesor pero que éste se encuentra en rebeldía y que el boleto se extravió.

En primera instancia la demanda fue rechazada por considerar a los testimonios como ambiguos, sin precisar la cantidad de años en que la actora vive en el inmueble y además no se consideraron las constancias del pago de servicios públicos ni las actas de consorcio.

Sin embargo, los camaristas hicieron una valoración distinta de la prueba. “Adelanto que disiento con las consideraciones que en la materia probatoria se ha desarrollado en el pronunciamiento apelado, para fundar el rechazo de la acción, porque entiendo que hubo apartamiento de la directiva consagrada en el artículo 386 del Código de Procedimientos”, explicaron.

Los magistrados sostuvieron que “si las dos testigos coinciden, al margen de que no ingresaran directamente a la unidad, que la actora habitaba en el edificio por muchos años, y las copias de las actas de consorcio la ubican formalmente en la unidad, desde tanto tiempo atrás, no parece razonable deducir que la situación de la demandante en el departamento se basaba en una relación locativa, en la mera ocupación, o que fuera representante del poseedor o dueño. Una elucubración tal, estaría en contradicción con la norma que impone la directiva de interpretación ante aludida”.

Así, los jueces agregaron que “habría que pasar por alto la concurrencia de tantos indicios, para minimizar las constancias de las aludidas actas, del plan de pagos de una deuda por expensas, de recibos por esas expensas, impuestos y tasas que analizándolos en conjunto no podrían tenerlos en su poder ocupantes, representantes ni inquilinos”.

“Y si se pretendiera inferir que la actora era locataria, que tomó a su cargo el pago de las expensas y demás contribuciones, habría que explicar las razones por las cuales aparece alquilando ininterrumpidamente desde 1978. Son muy raras las locaciones de veinte años”, concluyeron los camaristas.



dju / dju
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