20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

AMIA: procesaron a Menem y a Galeano por encubrimiento

El juez federal Ariel Lijo también responsabilizó a Jorge Palacios y al ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy. Los imputados están acusados de obstruir la investigación de la “pista iraní”. Todos fueron procesados sin prisión preventiva, y se ordenó embargos de bienes por 300 mil pesos. FALLO COMPLETO

 
El juez federal Ariel Lijo en el marco de la causa “Galeano, Juan José y otros sobre malversación de caudales públicos y otros” decidió procesar a Carlos Menem, su hermano Munnir, el ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy, el ex juez Juan José Galeano y el ex jefe de la Policía Metropolitana Jorge “Fino” Palacios. Todos ellos, como consecuencia de obstruir la investigación de la “pista iraní” en el marco de la causa por el atentado a la AMIA perpetrado en 1994.

En su decisión del magistrado ordenó embargar por 300 mil pesos a todos los implicados y los procesó. Al ex juez Galeano, por ser considerado autor de los delitos de encubrimiento, prevaricato, violación de medios de prueba y abuso de autoridad; a los hermanos Carlos y Saúl Menem por considerarlos instigadores de los delitos de encubrimiento, falsedad ideológica -reiterada en ocho oportunidades-, violación de medios de prueba y abuso de autoridad, similares delitos se le imputaron a Anzorreguy.

Mientras que al frustrado jefe de la policía de Macri, “Fino” Palacios, lo consideró partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y autor del delito de violación de medios de prueba. Anchezar, por su parte, además del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, co-autor del delito de falsedad ideológica –en cinco oportunidades-, mismos cargos que se le imputaron a Castañeda sumándose la violación de medios de prueba. No obstante, todos los procesados seguirán en libertad ya que no se incluyó la prisión preventiva.

El fallo consigna que en la maniobra de encubrimiento por favorecimiento personal, Menem a través de su hermano Munnir, “indujo al juez federal Juan J. Galeano a alejarse de la línea de investigación que comprometía a Alberto J. Kanoore Edul”. Y “en esa tarea el magistrado contó con la colaboración de Hugo A. Anzorreguy y Juan C. Anchezar, de la S.I.D.E., quienes, ocultando información, evitaron que se sumen al expediente elementos que podrían haber obstaculizado el encubrimiento”.

Además “así como el aporte de la Secretaría de Inteligencia del Estado fue necesario en materia de intervenciones telefónicas para que el juez pueda sostener la maniobra en el expediente, no lo fue menos la cooperación que la fuerza policial prestó en el desarrollo de los allanamientos del 1 de agosto de 1994 desde el Departamento de Protección del Orden Constitucional, entonces en cabeza del Crio. Inspector Carlos A. Castañeda, y la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas, bajo el mando, en aquel tiempo, del Crio. Jorge A. Palacios”. Siguiendo con la argumentación, Lijo cito como ejemplo que a partir de la intervención del ahora ex presidente, se frenaron algunos allanamientos de propiedades de Kanoore Edul, por ejemplo en el de la calle Constitución 2633, y en otros no se secuestró elemento alguno, como en el de esa misma calle al 2745. Cuestiones de las cuales el ex juez Galeano “no sólo guardó silencio al tomar conocimiento del incumplimiento de la orden de allanamiento que él mismo había decretado el día anterior, sino que también omitió tomar medidas respecto de las notables irregularidades que sucedieron en los otros dos allanamientos que sí lograron materializarse”.

Ya que con anterioridad al 31 de julio de 1994 existía en el expediente un marco probatorio tal que ameritaba la realización de diversos allanamientos domiciliarios en los inmuebles vinculados a la familia Kanoore Edul y la intervención de sus líneas telefónicas. Según lijo que en “los días subsiguientes los principales responsables de la investigación y el juez de la causa, realizaron todas las medidas tendientes a evitar la incorporación al expediente de aquellas circunstancias que evidenciaran la ilegalidad de su actuar, para lo cual, principalmente, se dejaron sin efecto deliberadamente las intervenciones telefónicas ordenadas respecto de los abonados pertenecientes a la familia Kanoore Edul”.

Todas estas maniobras generaron el “entorpecimiento de la investigación”. Agregando que “los efectos negativos del encubrimiento para el proceso, no han podido ser ‘neutralizados’”. “No cabe duda – expresa el magistrado- de que el delito de encubrimiento atenta contra el normal desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales en su búsqueda de la verdad; esto es, la administración de justicia”.



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