La causa se inició luego de que una empresa de seguridad despidiera a una persona que vigilaba el acceso y egreso de autos en un supermercado en la localidad de Moreno. Luego, la empresa dispuso reubicarlo en otro lugar, en donde el empleado afirmó que “el hecho de trabajar a la intemperie y sin ropa adecuada para combatir las bajas temperaturas desencadenó un cuadro febril que le impidió trabajar desde el día 2 de agosto de 2.006” por lo que solicitaba su re traslado al supermercado.
Además el demandante exigió que “la empleadora cesara con su actitud discriminatoria y, al no recibir respuesta, reiteró esa comunicación dirigiéndola a otro domicilio hasta que, el día 30 de agosto de 2.006, recibió una carta documento a través de la cual la demandada lo despedía”.
Lugo de su cesación inició la demanda contra la empresa que prosperó en parte en primera instancia. Ya que la jueza interviniente consignó que “el despido dispuesto por la empleadora por abandono de trabajo resultó injustificado y que, en consecuencia, el actor es acreedor a las indemnizaciones por despido incausado”. No obstante, desestimó el pedido de indemnización por daño moral porque “no produjo prueba alguna que demuestre que la empleadora hubiera tomado conocimiento, con anterioridad al despido, de que era portador sano del virus HIV y, menos aún, que el cambio de objetivo y posterior despido hubiera obedecido precisamente a esa enfermedad”.
Por su parte, el tribunal argumentó que los certificados médicos del empleado no corroboran que “el actor fuera portador sano del virus HIV por lo que aun cuando está probado que la empleadora recibió estos certificados médicos de ello no puede inferirse que tenía conocimiento de la enfermedad de base que padecía pues ello no fue indicado en forma alguna en los certificados mencionados”.
Además, para corroborar que había comunicado a su empleador acerca de su enfermedad, el trabajador presentó las fotocopias del telegrama enviado. Lo que para los magistrados no constituyó “un instrumento público que acredite la recepción de comunicación alguna, tal como pretende introducir el recurrente en forma extemporánea” pues, si bien “posee ciertas características que le otorgan verosimilitud en cuanto a su contenido y remisión (oblea, sello y firma…), lo cierto es que en el sub lite no se acompañó el acuse de recibo confeccionado por el Correo ni ninguna otra prueba que demuestre su efectiva recepción por el destinatario”.
Por lo que, “no hay prueba alguna que acredite en concreto que el despido encubriera un acto discriminatorio”. Considerando así, que la demandada “no puede invocar en su favor la ausencia de redargución de falsedad de la demandada, quien en este contexto, cumplió cabalmente la carga procesal a su cargo al negar la autenticidad del documento agregado”, e incluso, los certificados médicos “no permiten demostrar que el actor fuera portador sano del virus HIV”. Razón por la cual los magistrados decidieron confirmar la sentencia de grado y no hacer lugar al pedido resarcitorio por daño moral.