“En verdad, y de acuerdo al procedimiento regulado por la norma del artículo 330, los hechos en que se funde la acción deben ser claramente descriptos. Será por tanto obligación de quien demanda, en el ámbito del litigio y ante la jurisdicción exponer los hechos ajustándose a lo que tiene directa relación con la figura contractual que se invoca”, sostuvieron los magistrados.
“Y si decide no ajustarse a ello, no es coherente que pueda eximirse de las cargas que las disposiciones procesales exigen, para que no queden las partes en desiguales posiciones. Es así que el actor viene compelido por el artículo 330 a jugarse en la versión que debe proporcionar a la jurisdicción, y el demandado, también”, agregaron.
La abogada reclamó que tras el vencimiento de la locación de servicio, el 31 de diciembre de 2002, con el Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina, las partes acordaron que realice tareas de asesoramiento jurídico a los asociados de la institución.
Pero los camaristas sostuvieron que una de las cláusulas de la locación “descarta en forma terminante la existencia de una relación de dependencia” y que en la causa “no existe una sola referencia a pleito o querella en que hubiera actuado la demandante”.
“Ambiguamente, porque en ninguna parte de la demanda se formula una categórica afirmación, la demandante describe los servicios que debería prestar y que en el contrato si aparecen cabalmente descriptos en la cláusula primera, como asimismo la tasación de los honorarios. La profesional fue contratada para “`cumplir con las funciones de asesoramiento jurídico y representación judicial en cuestiones que hacen a la vida privada de los asociados, los días lunes miércoles y viernes de 18 a 20 horas`”, explicaron los jueces.
El tribunal recordó que en esta clase de casos “es usual que instituciones de todo tipo, bancos oficiales y privados, grandes empresas que tienen departamentos legales y contables, impongan a los profesionales adhesión a convenios específicos, para distribuir los ingresos que se obtenga de regulaciones judiciales, especificando modos de hacer el reparto”.
“Aquí no hubo la mínima insinuación a este respecto”, concluyeron los magistrados.