18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Si no prueba la dependencia, no cobra

La Cámara Civil rechazó el reclamo de una abogada contra el Círculo de Suboficiales de la Policía Federal por supuestos trabajos de asesoramiento jurídico tras una relación de locación de servicio. El tribunal sostuvo que el acuerdo entre las partes “descarta en forma terminante la existencia de una relación de dependencia” y que en la causa “no existe una sola referencia a pleito o querella en que hubiera actuado la demandante”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Tello Beatriz Liliana c/ Circulo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina s/ cobro de sumas de dinero”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de la abogada actora que alegó una presunta relación de dependencia con la demandada cuando, para el tribunal, quedó claro que el vinculo fue a través de una locación de servicios.

“En verdad, y de acuerdo al procedimiento regulado por la norma del artículo 330, los hechos en que se funde la acción deben ser claramente descriptos. Será por tanto obligación de quien demanda, en el ámbito del litigio y ante la jurisdicción exponer los hechos ajustándose a lo que tiene directa relación con la figura contractual que se invoca”, sostuvieron los magistrados.

“Y si decide no ajustarse a ello, no es coherente que pueda eximirse de las cargas que las disposiciones procesales exigen, para que no queden las partes en desiguales posiciones. Es así que el actor viene compelido por el artículo 330 a jugarse en la versión que debe proporcionar a la jurisdicción, y el demandado, también”, agregaron.

La abogada reclamó que tras el vencimiento de la locación de servicio, el 31 de diciembre de 2002, con el Círculo de Suboficiales de la Policía Federal Argentina, las partes acordaron que realice tareas de asesoramiento jurídico a los asociados de la institución.

Pero los camaristas sostuvieron que una de las cláusulas de la locación “descarta en forma terminante la existencia de una relación de dependencia” y que en la causa “no existe una sola referencia a pleito o querella en que hubiera actuado la demandante”.

“Ambiguamente, porque en ninguna parte de la demanda se formula una categórica afirmación, la demandante describe los servicios que debería prestar y que en el contrato si aparecen cabalmente descriptos en la cláusula primera, como asimismo la tasación de los honorarios. La profesional fue contratada para “`cumplir con las funciones de asesoramiento jurídico y representación judicial en cuestiones que hacen a la vida privada de los asociados, los días lunes miércoles y viernes de 18 a 20 horas`”, explicaron los jueces.

El tribunal recordó que en esta clase de casos “es usual que instituciones de todo tipo, bancos oficiales y privados, grandes empresas que tienen departamentos legales y contables, impongan a los profesionales adhesión a convenios específicos, para distribuir los ingresos que se obtenga de regulaciones judiciales, especificando modos de hacer el reparto”.

“Aquí no hubo la mínima insinuación a este respecto”, concluyeron los magistrados.



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