El hecho que se juzgó ocurrió en mayo de 2006. El 3 de ese mes, una mujer recibió un llamado telefónico por el cual un desconocido le dijo que tenía secuestrado a su padre y que debía comprar cinco tarjetas para celulares.
Al no poder ubicar a su padre ni en su teléfono celular ni en su domicilio, la mujer accedió a comprar las tarjetas. Luego denunció el hecho y se comprobó que el llamado lo había efectuado un interno, a través de un teléfono público, desde el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza.
También se constató que las claves de las tarjetas habían sido acreditadas en un teléfono celular de la pareja del preso, que al momento de las llamadas se ubicaba en la cárcel de Ezeiza.
El juez de primera instancia dispuso el procesamiento del interno por “extorsión” y de su pareja por “encubrimiento agravado”. La defensora oficial apeló la decisión y pidió el sobreseimiento de N. argumentando que no se presentaron en el expediente escuchas telefónicas ni filmaciones que probaran que el acusado hubiera utilizado el teléfono público del Penal.
En tanto, los abogados de N. requirieron un cambio de calificación, pues, a su entender, la conducta del imputado fue constitutiva del delito de estafa (y no extorsión), previsto por el artículo 172 del Código Penal.
Sin embargo, el camarista Gregorio Fleicher, a cuyo voto adhirió el magistrado Leopoldo Schiffrin, optó por confirmar la resolución del juez de grado y sostuvo que se trató de un caso de extorsión (previsto en el artículo 168 del Código Penal) y no de estafa.
Para contraponer el argumento de la defensa, el magistrado destacó que “no debe soslayarse que la novedosa modalidad de estos hechos delictivos y su denominación vulgar como ‘secuestro virtual’ puede llevar a la confusión en cuanto a su tipificación”.
“Debe tenerse presente –indicó- las distintas particularidades que caracterizan a hechos como el aquí investigado, llevados a cabo, en gran parte, por algunas de las personas detenidas que se hallan alojadas en establecimientos penitenciarios, que lejos de intentar reinsertarse en la sociedad han cimentado esta nueva forma de cometer delitos, utilizando medios que dificultan en numerosos casos identificar a sus responsables y la pesquisa”.
En contra se pronunció el camarista César Álvarez, que avaló los argumentos de la defensa con respecto a la tipificación del delito como “estafa”. En ese sentido, citó el voto de la jueza María Laura Garrigós de Rébori, que en un fallo de 2008, sostuvo: “la ‘intimidación’ a la que hace alusión el artículo 168 del código sustantivo, consiste en el anuncio de un mal que se perpetrará en caso de no accederse a lo requerido, extremo de imposible cumplimiento en los supuestos de autos por tratarse de un ‘secuestro virtual’”.
El juez precisó que “es esencial en el delito de extorsión obligar a otro mediante intimidación. Esta intimidación es el resultado de amenazas. Aquí debe precisarse que para que haya una amenaza debe haber un daño cuya producción es posible, esto con independencia de su licitud o ilicitud, ya que amenaza no es otra cosa que el anuncio de un daño futuro y en este caso condicionado a la no realización de lo exigido por quien extorsiona”.
Y agregó: “Esta posibilidad no se puede dar en un caso de secuestro virtual como el de autos”.