27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El Estado manda

El Superior Tribunal de Misiones rechazó una acción por daños y perjuicios de una empleada estatal que pretendía un resarcimiento debido a “reacomodamientos” de funciones y cargos. Los magistrados destacaron que “la Administración Pública posee facultades para proveer los cargos de la manera que mejor consulte los intereses generales”. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, integrado por Jorge Rojas, Roberto Uset, Mario Dei Castelli, Cristina Leiva, Humberto Schiavoni, Manuel Márquez Palacios y Ramona Velázquez, decidió desestimar una acción contencioso administrativa contra el gobierno provincial.

En la causa “Expte. Nº 65- STJ-2005- Nuñez de Melgarejo, Berta Elisa c/ Estado de la provincia de Misiones s/ acción contencioso administrativa”, Una empleada estatal pretendía que el Estado le restablezca el cargo que ocupaba y el pago de salarios que dejo de percibir y se condene al estado provincial al pago de daños y perjuicios.

Entre los argumentos de la demanda, la empleada expresó que se desempeñaba como jefe de departamento y fue reubicada, mediante decreto, en otra hasta que en el 2002 se dejó sin efecto “la asignación de funciones que venía desempeñando”. Pasando a desempeñarse en la Dirección General de Trabajo en la que sus tareas no guardaban “similitud o relación con las funciones que venía cumpliendo”, pues significa una “retrogradación en sus funciones”.

A lo que la demandante consideró que “se inventó una causa y que el verdadero fin de la Resolución impugnada fue reubicar a ciertas personas en los cargos, por cuestiones ajenas al bien común o interés público” por lo que es de “nulidad absoluta por ser falsa e inexistente la causa invocada y por desviación de poder”. Ya que se habría violado el derecho a la estabilidad reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los artículos 75 y 77 de la Constitución Provincial.

Ante este estado de situación, el Superior Tribunal expresó que la reasignación de funciones se fundó en “el reordenamiento del personal a los fines de poner al día los atrasos que se verifican”; la “optimización” de otras áreas “mediante el reemplazo de personal” y el reordenamiento de carácter “estrictamente funcional”.

Pues para los magistrados “la Administración Pública posee facultades expresas asignadas por ley para proveer los cargos de la manera que mejor consulte los intereses generales”.

La ley “ha dado discrecionalidad al órgano competente para asignar funciones, no surgiendo de las normas vigentes sobre la materia, derecho adquirido alguno a ser mantenido en la función pública desempeñada; toda vez que los derechos de la actora, en este aspecto, están vinculados a la preservación y conservación de su categoría y sueldo, los que no aparecen menoscabados” consigna el fallo

Es por ello que, al no encontrarse afectado “el derecho a la estabilidad y a la carrera administrativa que invocada la actora”, los magistrados sentenciaron el rechazo de la demanda.



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