04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A favor de los docentes y del derecho de huelga

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño frenó el descuento por parte del Gobierno local a los docentes que realizaron medidas de fuerza, a fines de 2008, en reclamo de mejoras salariales. Los jueces refutaron el argumento del perjuicio económico. “La suma global involucrada en la disposición cautelar debió encontrarse presupuestada por el GCBA, ya que se trata de salarios”, afiirmaron. FALLO COMPLETO

 
El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso interpuesto por el Gobierno y frenó el descuento a una docente que realizó medidas de fuerza el 17 de julio y el 3 de septiembre de 2008, en reclamo de mejoras salariales. Fue en autos “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘Straschncy, Paula Andrea c/ GCBA s/ otros procesos incidentales en ‘Straschncy, Paula Andrea c/ GCBA s/ amparo’’.

Previamente, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó una medida de primera instancia, y ordenó al Gobierno “a que se abstenga de practicar cualquier tipo de descuento en el salario de la actora por las medidas de fuerza”.

El fallo es respecto a la docente Paula Andrea Straschncy, quien había adherido a los paros, y quien interpuso la acción de amparo para frenar descuentos.

En su voto, la jueza Ana María Conde consideró que “la queja planteada por el GCBA debe ser rechazada ya que no rebate adecuadamente los fundamentos expuestos en el pronunciamiento recurrido por los cuales la Cámara decidió no conceder el recurso de inconstitucionalidad”.

Además, recordó que si bien “el GCBA expresa la dificultad para recuperar las sumas que en cumplimiento de la medida cautelar dictada debería abstenerse de descontar, en caso de que eventualmente no prosperase la acción iniciada, no individualiza si la accionante constituye una docente titular, interina o suplente, no aclara cuál sería la magnitud económica de los descuentos, ni expone por qué razón tales descuentos tendrían escasa significación en el salario de la actora”.

“La suma global involucrada en la disposición cautelar debió encontrarse presupuestada por el GCBA (ya que se trata de salarios), por lo que no se le impone efectuar una erogación al margen de sus previsiones”, añadió en su voto, el cual fue compartido por los demás integrantes del Tribunal.

Por último, “en cuanto al agravio referido a la afectación del derecho de defensa por ausencia de bilateralidad, cabe destacar que el recurrente tampoco logró acreditar la existencia de un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior que torne equiparable a definitiva la resolución cautelar impugnada, máxime teniendo en cuenta que el ordenamiento procesal prevé, para estos supuestos, la posibilidad de obtener una posterior revisión de la medida cautelar por la vía del incidente de levantamiento de la misma y/o la interposición de recursos ordinarios contra la decisión de la Alzada”.



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