Por lo que se modifica el artículo 1 de la Ley 2471, que quedará redactado de la siguiente manera “quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales, instituido por decreto-ley 598/72 y ratificado por el artículo 1 de la ley 506, todas las personas que hayan ejercido o ejercieran cargos electivos en los Poderes Ejecutivo y Legislativos del Estado Provincial y departamento Ejecutivo municipal.”
También se modificaron los artículos 3 y 6 de esta ley, que exigen una edad mínima de 60 años para quienes se hayan desempeñado en cargos electivos en el departamento ejecutivo municipal.
La iniciativa aprobada fue impulsada por el legislador provincial Luis Lorenzetti, y establece además que el haber jubilatorio será móvil y equivalente al porcentaje calculado sobre la remuneración sujeta a descuentos jubilatorios que corresponda por todo concepto a la función de legislador provincial al momento de iniciar el trámite de jubilación.
Y agrega que “a diario los intendentes tiene que abogar por un ámbito en el que se adopten decisiones que afecten directamente el bienestar de los ciudadanos a los que representa en forma democrática, así como también decisiones que afecten directamente en beneficio del desarrollo de la ciudad”.
La primer mediación
Abogados del foro local, funcionarios y magistrados del poder judicial e integrantes del Centro Judicial de Mediación (CEJUME), arribaron ayer a la firma del acuerdo mediante el cual, Misiones tiene su primer resolución producto del sistema de mediación.
La demanda judicial se inició en el juzgado de familia 1, por una joven madre, en reclamo de alimentos para el hijo de dos años, hacia su pareja. Para la resolución se trabajó durante dos días y si el padre incumple con el acuerdo puede ser ejecutado por un trámite de embargo.
El proyecto del CEJUME es una prueba piloto, que cuenta con la colaboración de la Asociación Misionera de Mediación. Este sistema está basado en los lineamientos de la Reglamentación de los Centros Judiciales de Mediación existentes en las provincias de Chaco, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Salta, Santa Fe y Tucumán. Cuenta con un Registro de Mediadores y Co-mediadores (abogados y afines), ad honorem y voluntarios en tiempo de prueba piloto, a cargo del CEJUME.