04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otro freno judicial a las obras de Macri

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo del juez Guillermo Scheibler que paró la licitación para la construcción de dos túneles debajo de la autopista 9 de Julio. La medida se fundamenta en la falta del certificado de aptitud ambiental, lo que contradice las normas vigentes. FALLO COMPLETO

 
Guillermo Scheibler, juez en lo Contencioso Administrativo de la ciudad hizo lugar a una medida cautelar presentada por varios legisladores de la ciudad para que se suspenda la licitación iniciada por el gobierno de la Ciudad para la construcción de dos túneles bajo la autopista 9 de Julio.

La medida cautelar es producto de la presentación de dos amparos presentados por Eduardo Epzsteyn y Aníbal Ibarra (Diálogo por Buenos Aires), Martín Hourest (Proyecto Sur), la legisladora electa María José Lubertino y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH).

En los autos “Lubertino María José y otros c/ s/amparo”, los demandantes sostienen que “ha mediado una violación a la garantía de acceso a la información ambiental y al derecho colectivo a la participación respecto de las licitaciones convocadas, ya que se dispuso su convocatoria sin ningún tipo de publicidad ni ámbito de participación ciudadana”.

Por su parte el gobierno porteño sostuvo que “la ejecución de obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación, no se debería contar con autorización legislativa previa, ya que ello se prevé únicamente para el caso de obras públicas no viales” y agregó que es inconveniente una medida cautelar pues puede producir la “afectación de la posibilidad de culminar con éxito los procesos licitatorios y del interés público de los habitantes de la Ciudad”.

Por su parte el magistrado argumentó “la puesta en marcha de su proceso licitatorio sin que se cuente con el certificado de aptitud ambiental (art. 30 y ss., ley 123) o, al menos, una declaración de impacto ambiental que otorgue su autorización (art. 28, ley 123), contradiría las normas reseñadas e implicaría el riesgo de convertir al referido procedimiento constitucional de prevención ambiental en un mero trámite formal”.

A lo que agrega las obligaciones impuestas el Poder Ejecutivo de la ciudad en el Plan Urbano Ambiental, en donde se establece que deberá “todas las medidas administrativas necesarias a efectos de ajustar la normativa urbanística y ambiental, así como las obras públicas a la presente Ley, debiendo darle al Consejo del Plan Urbano Ambiental [la] intervención que le compete en el marco de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad y reglamentadas por la Ley Nº71”.

“AUSA no puede encarar proyectos de este tipo sin contar con las sumas que permitan costear los gastos” pues “las deudas que contraiga son deudas públicas de la ciudad”, lo que “requiere autorización legislativa” consiga el fallo.

Por lo que el magistrado entiende que “el peligro en la demora estaría dado por el transcurso del tiempo y el avance del proceso licitatorio de selección del contratista ‘encargado del proyecto’”. Lo que “colocaría en serio riesgo además la posibilidad del ejercicio de los derechos de participación ciudadana en el procedimiento previo de evaluación ambiental, cuya vulneración alegan los actores en sus escritos de inicio”.

Es por ello que Scheibler concluyó Haciendo lugar a la medida cautelar y suspendió los trámites de licitación pública convocado por el Ministerio de Desarrollo Urbano a través de AUSA, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.



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