21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Una deuda pendiente

Formosa, más cerca de la mediación

Una comisión creada por el Superior Tribunal de esa provincia elaboró un proyecto en el que se plantea la creación de un Centro de Resolución Alternativa de Conflictos en el ámbito del Poder Judicial provincial. En la actualidad, Formosa es la única provincia que no cuenta con legislación al respecto. TEXTO COMPLETO

 
En el Poder Judicial de la provincia de Formosa se encuentra en pleno desarrollo la implementación de un centro de resolución alternativa de conflictos. Una comisión compuesta por magistrados y funcionarios judiciales, por iniciativa del Superior Tribunal, elevó el proyecto para la creación del centro bajo la órbita de la justicia formoseña.

El objetivo de la propuesta es optimizar el “acceso a justicia” a través de la implementación de estos métodos alternativos de resolución de conflictos y además, descomprimir la carga judicial de los Juzgados Civiles y del Tribunal de Familia. Y sería aplicado con carácter voluntario y gratuito a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción siempre que no vulnere el orden público.

En cuanto al centro de resolución alternativa de conflictos, este estará conformado formada con personal especializado que tendrá a su cargo el tratamiento de aquellos casos en que las partes, por si mismas, decidan someter al procedimiento de mediación como también el tratamiento de casos derivados por los jueces del fuero civil y comercial.

También se propone en el ámbito del Tribunal de Familia, la aplicación de técnicas de solución alternativa, a partir de la intervención de las Defensorías de Pobres y Ausentes de Cámara y con personal especializado a tal fin. Por otra parte, los integrantes podrán ser recusados o podrán excusarse de acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

En cuanto a la reglamentación que se propone, para la resolución de conflictos los funcionarios “no se encontrara sujetos a formalidades legales estrictas, sino solo a las características propias de la técnica de la negociación o la mediación según convenga y a las normas administrativas que para su mejor desarrollo y control disponga el STJ”.

El trámite será oral y no actuado (con excepción de la petición de gestión) y podrá ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa o en el supuesto de causas judiciales o por remisión del Juez interviniente, pudiéndose suspender a tal fin, en ambos casos, el procedimiento judicial por el plazo que autoriza el Código Procesal Civil (20 días). Si se arriba a un acuerdo este será sometido a homologación judicial.

La iniciativa es de carácter experimental y con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad, y sólo resta la aprobación del Superior Tribunal para comenzar con su implementación.

La comisión de mediación fue creada hace dos meses fruto de la decisión que el presidente del STJ, Héctor Tievas y se encuentra coordinada por el ministro Ariel Coll e integrada por los jueces José Luís Pignocchi, Eva Oviedo de González y Claudia Pieske de Consolani, la defensora Oficial de Cámara, Claudia Carbajal Ziessenis, la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 2 de Cámara, Silvia Pando de Vivas y la. Asesora de Menores de Cámara, María Fátima Pando.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486