20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Recibió la pensión con la ley más favorable

La Corte Suprema ordenó aplicar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para concederle una pensión por viudez a Elsa Rojas Arcuri, cuyo marido había aportado durante 32 años. La Anses le había negado el beneficio. Los jueces dijeron que los “cambios legislativos” no pueden redundar “en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de los regímenes derogados”. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia aplicó la ley más benigna para una mujer que reclamaba el pago de la pensión por viudez de su marido y que la Anses le había negado. Por unanimidad, los ministros del Máximo Tribunal ordenaron que se aplicara para la causa de Elsa Rojas Arcuri el Sistema Integrado de Jubila¬ciones y Pensiones, que entró en vigencia apenas 19 días después de la muerte de su esposo.

La mujer inició el reclamo tras la muerte de su marido, en septiembre de 1993. En ese momento regía la ley 18.037. Aunque la Anses reconoció que el esposo de Arcuri aportó durante 32 años, 2 meses y 6 días, le denegó la petición porque no se encontraban probados los últimos años de actividad del hombre.

En 1996, Arcuri pidió que su situa¬ción fuera evaluada nuevamente a la luz del Sistema Integrado de Jubila¬ciones y Pensiones, cuyo artículo 95 y su decreto reglamentario 136/97 amparaban la situación en que se encontraba su esposo al momento del fallecimiento.

Pero ese pedido fue rechazado por la ANSeS y los tribunales intervinientes porque la ley 24.241 no era aplicable al caso. Pero este martes, la Corte cambió el criterio y admitió la pretensión de la viuda. Señaló que en casos anteriores aplicó la ley más favorable para el reclamante.

La resolución, que fue unánime (votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni), tuvo en cuenta que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones entró en vigencia 19 días después de la muerte de Arcuri.

“Tal aspecto –expresaron los ministros- no podía ser dejado de lado por la estricta aplicación del principio consagrado en el artículo 27 de la ley 18.037, ya que esta regla ha sido establecida en beneficio de los peti¬cionarios, para que los cambios legislativos no redunden en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de los regímenes derogados”.

Y agregaron: “La posibilidad de aplicar la nueva legisla¬ción a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admiti¬da por esta Corte en fallos precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del cau¬sante se había producido con anterioridad a su vigencia”.

Los magistrados subrayaron que “sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, esos fallos aplicaron la norma más favorable, exégesis que concuerda con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales”.

Para dar luz verde al pedido de Arcuri, el tribunal también tuvo en cuenta el estado de salud de la mujer y el tiempo transcurrido desde que se inició el reclamo.



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