Los hechos se produjeron en el año 2006, cuando una pasajera ascendió a un colectivo y al momento de sacar el boleto, el chofer frenó de manera brusca. Lo que provocó la caída de la persona y la fractura de su mano derecha. Razón por la cual inició una demanda contra la empresa para resarcir los daños que el accidente le produjo.
Se inició el expediente “Paris, Ada Mercedes c/ Expreso Villa Galicia San José S. R. L. y otros s/ daños y perjuicios”, que en la instancia de grado acogió la demanda de la actora, condenando a la empresa a pagarle 9 mil quinientos pesos en concepto de indemnización.
No obstante, los demandantes decidieron apelar la sentencia pues consideraron que las indemnizaciones eran escasas, tanto por daño moral como por incapacidad sobreviniente.
Los magistrados entendieron la viabilidad en el reclamo ya que, más allá de que no se pudo acreditar la relación de causalidad entre las lesiones y el accidente “la indemnización por el desmedro sufrida raíz de la fractura de su muñeca derecha, a mi juicio, resulta escasa para resarcir el daño efectivamente sufrido”.
Por lo que, sumado al beneficio de litigar sin gastos, aumentó a 10 mil pesos ese rubro. De igual manera decidieron con respecto al daño moral, y lo aumentaron a 9 mil pesos. Además hicieron extensiva la condena en su totalidad a la aseguradora.
Con respecto a esto último, Liberman sostuvo que “sólo discrepo con mi muy apreciado colega acerca de la suficiencia del plenario “Obarrio” para condenar concurrentemente por el todo a la aseguradora de autotransporte”.
Pues, el camarista sostiene que “ese fallo no da respuesta al requerimiento de las aseguradoras de fundamentar por qué son condenadas no habiendo -ése es su argumento- obligación preexistente hacia la víctima, toda vez que esta carga adhesiva a la obligación principal aparecería limitada a la medida del seguro”.
A pesar de ello, los magistrados modificaron la sentencia de grado y aumentaron las indemnizaciones a 19 mil pesos.