20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La automotriz responde por la concesionaria

La Suprema Corte bonaerense condenó solidariamente a Sevel S.A. por los despidos en una de sus concesionarias al aplicar el artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. El tribunal acreditó “la marcada injerencia de la terminal automotriz en la política comercial de la agencia concesionaria, por medio de las facultades reservadas de fijar precios de venta (de automotores y repuestos), modificarlos, inspeccionar locales, impartir cursos de capacitación del personal de la concesionaria tanto en la casa matriz como en su propia sede, etc.”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Soria y Juan Carlos Hitters, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Gómez, Manuel Máximo contra Ganza Pérez, Claudio y otros. Cobro de pesos por despido”, confirmaron el fallo que consideró solidariamente responsable a la automotriz Sevel Argentina S.A. por los despidos que dispuso una de sus concesionarias.

Los magistrados condenaron a Sevel Argentina por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo al coincidir con el tribunal de grado que acreditó “la marcada injerencia de la terminal automotriz en la política comercial de la agencia concesionaria, por medio de las facultades reservadas de fijar precios de venta (de automotores y repuestos), modificarlos, inspeccionar locales, impartir cursos de capacitación del personal de la concesionaria tanto en la casa matriz como en su propia sede, etc.”

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda condenó Claudio Enrique Ganza Pérez, a "Jorge Ganza e Hijos S.A." y a "Sevel Argentina S.A." a indemnizar por distintos ítems laborales a tres empleados que se desempeñaban desde 1984. Contra el fallo Sevel presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley.

“De tal manera, concluyó –el Tribunal de Avellaneda -que Sevel S.A. cedió a Jorge Ganza e Hijos S.A. una parte de su actividad propia y específica, de la cual no se ha desligado para el cumplimiento de sus fines empresariales, por lo que determinó que su responsabilidad devino inexcusable en el marco de lo dispuesto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo”, explicó la Suprema Corte.

El Máximo Tribunal recordó que “quien pretenda la condena solidaria sobre la base de lo dispuesto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo le corresponde invocar y demostrar en forma fehaciente la configuración de los presupuestos de operatividad de la norma”.

Y agregaron que “solidaridad regulada legalmente queda sujeta a que se compruebe la contratación de trabajos o servicios propios de la actividad normal y específica del establecimiento, comprendiendo no sólo la principal sino también las accesorias de aquéllas, con tal que se encuentren integradas permanentemente y con las cuales se persigue el logro de los fines empresariales”.

Para los magistrados esos supuestos se dieron en el caso de autos. Sevel “no se desligaba de los asuntos que hacen a la comercialización y a los aspectos técnicos de los servicios post venta”; y los empleados de la concesionaria hacían cursos periódicos en la empresa.

Además, Sevel “facturaba directamente y en sus propias facturas (las cuales tenían su logotipo) las ventas de unidades que se efectuaban en la agencia de la familia Ganza” y los autoplanes de ahorro “se suscribían en contratos típicos que suministraba la terminal automotriz”.

“Entiendo que los elementos evaluados por el tribunal de grado resultan suficientes para acreditar la vinculación que a los fines laborales prevé específicamente el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo”, concluyó el Máximo Tribunal.



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