01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Así comenzó la extracción compulsiva de ADN

Una cuestión de identidad y Justicia

Tras la aprobación de la ley del ADN compulsivo, el Gobierno acordó una solución amistosa ante la CIDH por un fallo de la Corte Suprema de 2003, que no había hecho lugar a la extracción compulsiva de sangre de una hija de desaparecidos. El acuerdo, firmado en septiembre del año pasado, fue puntapié inicial de la norma sancionada por el Senado. TEXTO COMPLETO

 
Mediante el decreto 1800/2009, el gobierno nacional aprobó el acuerdo de solución amistosa firmado en septiembre de este año en el marco de una causa en la que se endilgaban responsabilidad al Estado Nacional por el fallo dictado por la Corte Suprema que no hizo lugar a la extracción compulsiva de Evelin Karina Vázquez Ferra a los fines de determinar su identidad por medio de un análisis de ADN.

La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue interpuesta por las “Abuelas de Plaza de Mayo” en nombre de dos de sus integrantes, Inocencia Luca de Pegoraro y Angélica Chimeno de Bauer. En ella argumentaban que la Corte “había cerrado la posibilidad de investigación de los delitos cometidos en la República Argentina con motivo de la desaparición de menores, cuyo objetivo es la restitución de su identidad”. Violando así los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el fallo, que data del año 2003, la Corte había sentenciado en la causa “Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación” invocando “el carácter ‘complementario’ de la medida de prueba cuestionada, dado que Vázquez y Ferrá ya habrían confesado el delito”. Concluyendo que “de producirse la medida podría verse afectado el derecho a la intimidad de Evelin (art. 19 de la Constitución Nacional)”.

Por su parte la investigación prosiguió en la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en donde la jueza a cargo ordenó que se registrara el domicilio de Evelin Karina, “al efecto de recabar algunos de sus objetos de uso personal y obtener, de aquéllos, material genético”. Luego, el Banco Nacional de Datos Genéticos, donde se encuentra el ADN de los familiares de los desaparecidos, informó que “los Sres. Bauer, Rubén Santiago (padre alegado desaparecido) y Pegoraro, Susana Beatriz (madre alegada desaparecida) tienen una probabilidad del 99,99993% de haber sido los padres biológicos”.

Tal es así que el 11 de septiembre de este año, se firmó en el marco de la CIDH un acuerdo de solución amistosa donde el Estado Argentino “reconoció que las peticionarias tienen derecho a que el Estado adopte medidas hábiles, que puedan contribuir eficazmente en la obtención de justicia, en aquellos casos en los que sea necesaria la identificación de personas mediante métodos científicos que requieran la obtención de muestras para su realización”.

“Medidas hábiles” que derivaron en el proyecto aprobado la semana pasada en el Congreso de la Nación donde los jueces podrán pedir la extracción compulsiva de material genético pero “por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad”.

El acuerdo fue oficializado el pasado viernes mediante la publicación del decreto en el Boletín Oficial.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486