La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue interpuesta por las “Abuelas de Plaza de Mayo” en nombre de dos de sus integrantes, Inocencia Luca de Pegoraro y Angélica Chimeno de Bauer. En ella argumentaban que la Corte “había cerrado la posibilidad de investigación de los delitos cometidos en la República Argentina con motivo de la desaparición de menores, cuyo objetivo es la restitución de su identidad”. Violando así los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el fallo, que data del año 2003, la Corte había sentenciado en la causa “Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación” invocando “el carácter ‘complementario’ de la medida de prueba cuestionada, dado que Vázquez y Ferrá ya habrían confesado el delito”. Concluyendo que “de producirse la medida podría verse afectado el derecho a la intimidad de Evelin (art. 19 de la Constitución Nacional)”.
Por su parte la investigación prosiguió en la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en donde la jueza a cargo ordenó que se registrara el domicilio de Evelin Karina, “al efecto de recabar algunos de sus objetos de uso personal y obtener, de aquéllos, material genético”. Luego, el Banco Nacional de Datos Genéticos, donde se encuentra el ADN de los familiares de los desaparecidos, informó que “los Sres. Bauer, Rubén Santiago (padre alegado desaparecido) y Pegoraro, Susana Beatriz (madre alegada desaparecida) tienen una probabilidad del 99,99993% de haber sido los padres biológicos”.
Tal es así que el 11 de septiembre de este año, se firmó en el marco de la CIDH un acuerdo de solución amistosa donde el Estado Argentino “reconoció que las peticionarias tienen derecho a que el Estado adopte medidas hábiles, que puedan contribuir eficazmente en la obtención de justicia, en aquellos casos en los que sea necesaria la identificación de personas mediante métodos científicos que requieran la obtención de muestras para su realización”.
“Medidas hábiles” que derivaron en el proyecto aprobado la semana pasada en el Congreso de la Nación donde los jueces podrán pedir la extracción compulsiva de material genético pero “por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad”.
El acuerdo fue oficializado el pasado viernes mediante la publicación del decreto en el Boletín Oficial.