La ley 26.551 sustituyó los arts. 109, 110, 111, 113, 117 del Código Penal por una nueva redacción y derogó el 112 del articulado. Todos están relacionados con el título II del libro segundo: “Delitos contra el honor”.
Por su parte, la ley 26.550 incorporó a las asociaciones o fundaciones intermedias como querellantes en los procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
En tanto, a través de la ley 26.549 se incorporó el art. 218 bis al Código Procesal Penal relacionado con la forma en que un juez puede ordenar la obtención de ADN por medios alternativos a la extracción de sangre.
En una conferencia de prensa, la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, despejó dudas y afirmó que la palabra “compulsividad” no figura en la ley. La titular de Abuelas agregó que la ley es en respuesta al fallo de la Corte en la causas Prieto I y II en la que los jueces del Máximo Tribunal dijeron que “faltaba un resorte legal para obligar a los jueces a actuar como corresponde”.
Hasta ahora, cada magistrado podía resolver de la forma que considerara y no había un criterio general.
Menos difusión tuvo la promulgación en el BO de la ley 26.536 (modificación del artículo 242 del Código Civil y Comercial), sancionada el 28 de octubre pasado. Esa norma estableció en 20.000 pesos el monto a partir del cual pueden ser apelables las sentencias definitivas aunque advirtió que “anualmente, la Corte Suprema adecuará, si correspondiere” esa suma.
Además, la Presidenta promulgó el presupuesto aprobado por el Congreso el 12 de noviembre y la ley 26.538 de “Recompensas”.