La causa que motivó el expediente se inició en el momento en que el policía Alejandro Castelli advirtió que en un teléfono público ubicado en Córdoba y Suipacha se encontraban tarjetas con figuras femeninas. Castelli llamó por teléfono y al ser atendido por D.C.B, quien le informó tarifas para mantener relaciones sexuales, montó una vigilancia en el domicilio.
Luego, el juez dispuso el allanamiento de la vivienda de la mujer y la imputó. La defensa de D.C.B sostuvo que no existieron “motivos razonables para dar comienzo a una persecución criminal” y que “el accionar (de Castelli) fue materializado con palmaria arbitrariedad y en flagrante menoscabo de derechos constitucionales”.
Ese planteo fue rechazado por el juez de primera instancia. Sin embargo, los jueces de la Sala I de la Cámara revirtieron ese criterio y señalaron que si bien “las tareas de investigación hacen a la incumbencia propia de la función policial (art. 183 CPC), (…) bajo ese rótulo no puede convalidarse el inicio de cualquier sumario”.
“Por el contrario –indicaron los magistrados- resulta imprescindible que los motivos o fundamentos de la labor de las fuerzas de seguridad estén expresamente expuestos y puedan ser posteriormente comprobables”.
En ese sentido, subrayaron que “toda vez que la razonabilidad de toda medida que implique una injerencia estatal en derechos de rango constitucional (en el caso, el ámbito de privacidad tutelado por el art. 19 CN) debe ser controlada judicialmente”.
Bruzzone y Barbarosch señalaron que “es de público conocimiento que la zona en donde el (policía) recogió la tarjeta se caracteriza, precisamente, por la abundancia de otras similares (…)”.
“Sin embargo –continuaron-, no se ha dado ninguna explicación ni llega a entenderse por qué dentro de ese universo el principal Castelli, dependiente de la comisaría 3º, eligió sólo la tarjeta que nos ocupa y ninguna acción emprendió en lo que hace a las restantes que abundan en la zona”.