02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Un tirón de orejas

La Suprema Corte bonaerense revocó un fallo de la Cámara de Garantías en lo Penal de La Plata y ordenó que se vuelva a dictar un nuevo pronunciamiento en el marco de un habeas corpus sobre menores. Para los jueces, se aplicaron “indebidamente reparos formales propios de la reglamentación del amparo como fundamento para revocar el pronunciamiento del juez de grado”. FALLO COMPLETO

 
Producto de una causa iniciada por una acción de hábeas corpus impulsada por el titular de la Unidad Funcional de Defensa N º 16 de La Plata a favor de los niños, niñas y adolescentes de esta ciudad, la Suprema Corte, integrada por Luis Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Soria y Juan Carlos Hitters, hizo lugar, parcialmente, al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Defensor Oficial.

De esta manera, revocó la decisión de la sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, que había dado lugar a un recurso presentado por el Ministro de Seguridad de la provincia, Carlos Stornelli, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

La sentencia que había apelado Stornelli, declaró la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 8031/73 y del artículo 15 de la Ley 13482, en lo que se relacionaba con la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad.

Por su parte, la Corte señalo que la sentencia de Cámara prescindió de “efectuar un juicio crítico sobre la pertinencia de las pretensiones esgrimidas por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa Nº 16 de La Plata en el marco de la acción de hábeas corpus preventivo y colectivo deducida, desde las normas constitucionales y legales atingentes, es decir las referentes al instituto en cuestión (art. 43 C.N.; 20 Const. Provincial; 405 y ss., C.P.P.; y Ley 23.098), en razón de trasvasar pautas normativas que tutelan derechos de distinta raigambre a la libertad ambulatoria, cuales son las vinculadas con el amparo”.

Razón por la cual, para los magistrados, la Cámara aplicó “indebidamente reparos formales propios de la reglamentación del amparo como fundamento para revocar el pronunciamiento del juez de grado al considerarlo inhabilitado para efectuar el test de constitucionalidad emprendido”.

Asimismo, “desplazó de igual modo la revisión sustancial de lo decidido instada a través del recurso de apelación deducido por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires”.

En consecuencia, en la causa “Defensoría Penal Juvenil N° 16 s/ Hábeas Corpus”, los magistrados del máximo tribunal bonaerense resolvieron revocar la decisión de la cámara y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento “a partir de un análisis integral de lo decidido por el Sr. Juez de 1ra. Instancia, desde las mentadas normas constitucionales y legales que se juzguen atingentes a la problemática en cuestión”.

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