Los jueces compartieron las conclusiones del dictamen que emitió el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, el 17 de septiembre de 2008. La causa que llegó hasta la Corte se inició a partir de una pesquisa que hizo la Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados, creada por la Procuración en el año 2000.
Un informe elaborado por esa comisión dio cuenta de que “en numerosos casos se habían detectado patrones comunes en el actuar policial que evidenciaban que algunos integrantes de dicha institución, a través de maniobras fraudulentas, habrían iniciado causas penales en contra de personas presumiblemente inocentes de baja condición sociocultural”.
Las maniobras consistían, según detalló Righi, en que una persona, que actuaba como “carnada” ofrecía trabajo a otra. Esa persona trasladaba a la víctima del engaño a una estación, un centro comercial u otro lugar público y allí, con cualquier excusa, se ausentaba del lugar dejándola sola en custodia de un bolso perteneciente a ese tercero.
Entonces, el personal policial, “so pretexto de realizar actividades de prevención”, requisaba a las víctimas con idéntico resultado en todos los casos: el secuestro de estupefacientes o de armas que se encontraban en el bolso. Según la comisión, “todos estos procedimientos habrían sido comunicados a la prensa televisiva en aras de obtener méritos tales como ascensos, elevación del número de estadísticas y de proyectar ante la sociedad una buena imagen de la institución”.
En el caso que llegó al Máximo Tribunal los policías federales Héctor José Luzarreta, Miguel Ángel Curia, Carlos Francisco Giuseppucci, Ricardo Maldonado y Hugo Daniel Rodríguez habían sido absueltos por la Cámara, por aplicación del principio in dubio pro reo, de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público, todo ello, a su vez, en concurso real con el delito de falso testimonio agravado por ser cometido en perjuicio del imputado.
Los cinco efectivos pertenecían a la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria, calificada en el dictamen de Righi como “el área más comprometida de la Policía Federal en la realización de los casos detectados”.
El Procurador General criticó que la Cámara hubiera examinado la prueba referida a la actuación de los policías imputados como “si se tratara de tres hechos aislados”. Righi ponderó que: los tres casos (“Cubeños/Sandoval”, “Molfese” y “Bastián/Rodríguez”) fueron protagonizados por personal de la brigada de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria y que los hechos mencionados tuvieron lugar en la misma época (entre septiembre de 1997 y agosto de 1998) y en lugares de idénticas características (uno en el hall central de la estación Constitución, el segundo en la estación de ferrocarril de Retiro y el tercero en la estación Retiro de ómnibus).
A su vez, Righi mencionó que uno de los policías imputados (Luzarreta) intervino en el armado de los tres procedimientos y que en los tres casos se repitieron los mismos patrones: sujetos vulnerables que son captados con una oferta de trabajo y trasladados por una persona hasta el lugar del hecho en donde se los deja solos, momento en el cual se inicia el procedimiento policial en el que se incautan drogas y/o armas ante la presencia de los medios de prensa.