El demandante, Ernesto Derendinger, era agente fiscal de la AFIP. Su función era seguir los juicios por las deudas al Fisco Nacional. Por esos juicios se le regulaban honorarios profesionales y luego de practicarse ciertos descuentos, le eran reintegrados.
Al ser interrumpida dicha devolución, inició un reclamo pidiendo se declarara la inconstitucionalidad de la disposición Nº 264/02 de la Dirección de Personal, dictada en plena crisis económica y social de 2001-2002.
El juez de primera instancia de Posadas rechazó parcialmente el planteo. La AFIP apeló y la Cámara de la capital de Misiones desestimó el planteo por razones formales.
Pero el cuestionamiento del organismo que en la actualidad encabeza Ricardo Echegaray llegó hasta el Máximo Tribunal. Al pronunciarse, la Procuradora ante la Corte Marta Beiró de Gonçalvez consideró que correspondía desestimar la queja. Pero los jueces supremos no compartieron ese criterio.
En el fallo emitido el miércoles 9 –la Corte efectuó ese día su tradicional acuerdo por el feriado del martes 8-, el Máximo Tribunal recordó que la Cámara de Apelaciones de Posadas, en su pronunciamiento, destacó que “los honorarios profesionales que se regulaban judicialmente a Derendinger en su condición de Agente Fiscal, cuando no se imponían a su comitente, no debían considerarse emolumentos a cargo de autoridad pública ni le pertenecían a ésta, sino que correspondían al ejercicio de una profesión liberal”.
Por ese motivo, agregaron, “no se encontraban alcanzados por la opción ejercida por el demandante en los términos del artículo 21, inciso A del decreto 894/01”.
Los jueces supremos recordaron que, según lo establecieron en otros fallos, “la relación que vincula al Estado con los abogados que éste designa para que lo representen en juicio, no es equiparable a una locación de servicios o de obra del derecho privado, pues su actuación debe ser compatible con las finalidades públicas para cuya satisfacción se los designa”.
Los ministros de la Corte consideraron que “son procedentes los agravios -oportuna y adecuadamente introducidos por la demandada- según los cuales la opción ejercida por el actor en los términos del artículo 21, inciso A del decreto 894/01 obsta la percepción de los honorarios profesionales que le hubieran sido regulados en ejercicio de sus funciones”.
La resolución fue suscripta por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda. Las ministras Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco adhirieron a la posición unánime pero por su propio voto.