27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
El juez que cree que Internet no es un medio de comunicación

España: cárcel e inhabilitación para dos periodistas por una nota en la web

Un juez de Madrid condenó a un 1 año y 9 meses de prisión al director y al jefe de informativos de un medio digital por la publicación de los nombres de 78 militantes del Partido Popular irregularmente afiliados. En su sentencia, el magistrado sostuvo que Internet no está amparado por el derecho a la información. FALLO COMPLETO

 
Dos periodistas fueron condenados por un juez de primera instancia español a un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer sus profesiones durante ese tiempo, una multa de 18.000 euros y una indemnización de 130.000 por revelar secretos al haber publicado en una página web un listado con los nombres de 78 militantes del Partido Popular (PP) afiliados irregularmente.

Esas irregularidades habían sido denunciadas a la dirección del partido por la presidenta local de la formación y ex alcaldesa del municipio, Pilar Martínez López.

Los condenados por el juez en lo penal Ricardo Rodríguez Fernández fueron el director de la Cadena SER, Daniel Anido, y al jefe de informativos, Rodolfo Irago. La información, publicada en junio de 2003, denunciaba que dos empresarios habían participado en una operación de afiliación masiva e irregular al PP.

El juez Rodríguez Fernández reconoció en su sentencia el interés informativo de la noticia al indicar que “las posibles irregularidades de afiliación, (...) era un tema que interesaba o podría interesar a la opinión pública y sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada”.

Sin embargo, cuestionó la forma en que la noticia fue presentada y el enfoque que le otorgó la emisora. “Lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas al citado partido revelando sus datos” sino “la mera denuncia de irregularidades en la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón”, apuntó el magistrado español.

El fallo del juez abrió además un abanico de dudas sobre el encuadre constitucional de los medios digitales, cuya labor informativa no estaría amparada por la protección que otorga el derecho fundamental a la información, según la sentencia. El artículo 20 de la Constitución española define ese derecho como la facultad de “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Sin embargo, la protección constitucional de ese derecho “se refiere a los medios de comunicación social” entre los que se menciona expresamente “la televisión, la radio o la prensa escrita”. Internet no entraría en esta categoría y por lo tanto no merecería esa consideración porque, según el magistrado, “no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.

Este miércoles, la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) difundieron un comunicado en el que manifestaron que la sentencia es “inaudita, desmesurada y asombrosa” y criticaron la confusión generada por el juez “sobre lo que son o no son medios informativos o sobre el concepto de revelación de secreto”.“Las organizaciones profesionales de periodistas manifestamos que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos y debilitan el Estado de derecho y el prestigio de las instituciones. Confiamos que el anunciado inmediato recurso contra esa sentencia ponga las cosas en su sitio”, señaló el comunicado que pidió que se revise la sentencia para “evitar los efectos disuasorios que impone al trabajo de los periodistas”.

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