La causa, “Emiliani, Federico s/Sobreseimiento”, se inició luego de que en abril del 2008 saliera una publicidad en un diario de circulación masiva anunciando la salida de una nueva revista denominada “¡OH!”, y que presentaba dentro de la circunferencia de la letra “O”, la palabra “LALÁ”. Una empresa adujo que tanto la marca como el logo-isotipo era igual a la registrada por la organización.
Así, la cámara debía analizar la relevancia penal de la conducta desplegada con posterioridad por la persona acusada. Esto es, la publicación de los ejemplares lanzados posteriormente, tenían un diseño de la marca completamente distinto al de la primera publicación.
Los magistrados, sostuvieron que “no resulta típica la conducta de quien utiliza una marca similar o parecida a la registrada por un tercero, sino sólo la de quien usa la marca misma. Lo contrario importaría extender el tipo penal a supuestos no contemplados por la ley”.
A lo que agregan: “el principio de legalidad, rector en materia penal, plasmado en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, veda cualquier interpretación extensiva o analógica en materia penal, debiendo ceñirse, quienes aplican la ley, al estricto texto de la norma, lo que, en el caso de autos, viene a representar un obstáculo insalvable para el juzgamiento de la conducta de quienes representan a (...), por cuanto no se ha utilizado la marca del querellante, sino una eventualmente confundible con ésta”.
Eso llevó a los magistrados a confirmar lo que había decidido el juez de grado: el sobreseimiento del demandado.
“Las cuestiones relativas a la confusión o no que puede generar una determinada marca deben resolverse por la vía civil establecida a tal efecto en la ley marcaria, y resultan ajenas a esta sede penal, dado su carácter de ultima ratio del ordenamiento jurídico” sentenciaron.