Oscar Massei (presidente del STJ), Ricardo Kohon, Eduardo Cía, Antonio Labate (elegido presidente para el año que viene) y Lelia Martínez de Corvalán plantearon la modificación del artículo 5 del mencionado reglamento referido a la ausencia o impedimento.
Con los cambios, quedará redactado de la siguiente manera: “en caso de ausencia o impedimento de uno de los titulares, la Sala se integrará, en primer término, con el Vocal que componga sólo una Sala y, en caso de impedimento, con el restante. En el supuesto de integrar igual número de Salas, se practicará sorteo. En caso de no ser posible la integración de la Sala con el resto de los Vocales, por ausencia o impedimento, la Sala se integrará con el Fiscal del Tribunal”.
Por otra parte “si el Presidente se encontrara impedido, ausente o de no mediar voto coincidente en la Sala así compuesta, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia”.
En cuanto a una posible vacancia, hasta tanto se cubra la misma, “las Salas podrán ser integradas por el Presidente del Tribunal, lo que resolverá el Cuerpo en Pleno. En estos casos, de existir disidencia, la Sala se integrará con otro de los Vocales, el que se designará por sorteo. Si el resto de los Vocales se encontraren impedidos o ausentes, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia”.
La disposición del Superior Tribunal neuquino en salas data del 2008. En octubre de ese año se aprobó (acuerdo Nº 4312) la división del cuerpo en tres salas. La “sala civil”, la “sala penal” y “sala procesal- administrativa”. Aunque recién en noviembre de este año se logró terminar de confeccionar el reglamento (acordada Nº 4469).
Conjuntamente con esta modificación reglamentaria, desde el máximo tribunal provincial se está bregando por el cambio de siete artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, la iniciativa enviada a la Legislatura pretende modificar el mecanismo de subrogancia en la provincia.
Ello pues dada las características propias de la provincia , en donde existen Jurisdicciones con pocos organismos y otras más numerosas, “debe optarse por un mecanismo flexible, que permita al órgano de Superintendencia disponer la modalidad de subrogancia en cada Circunscripción”. Lo que “permitirá atender las situaciones en forma particular, tomando en consideración la realidad de cada lugar y en cada momento determinado”. Con ello se modificarían los artículos N° 40, 49, 50, 51, 52, 70 y 71 de la Ley Orgánica.