El recurso fue presentado por Emiliano Prieto, en contra de la sentencia en la que el tribunal dispuso se practique un peritaje sobre el material biológico que se obtenga de objetos de uso personal de una persona mayor de edad. Dicho material debía ser analizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital de Agudos Dr. Carlos A. Durand, tendiente a la obtención de muestras de ADN comparativo para estudios de histocompatibilidad.
Los magistrados que actuaron en la causa “Prieto, Emiliano M. s/queja –extraordinario”, sostuvieron que el recurso no era procedente pues “como reiteradamente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales de alzada, en la medida en que se refieren a los límites de la competencia asignada a éstos, comprometen sólo cuestiones de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria”.
En primera instancia se rechazaron los recursos de apelación, por entender la jueza que la resolución no es recurrible y porque se trata de la “única alternativa capaz de dar respuesta a la cuestión debatida, ya que se intenta dilucidar la eventual filiación de quien fuera inscripto como Emiliano Matías Prieto”. En consonancia con el fallo dictado por la sala II, aunque equidistante en cuanto a su aplicación, este martes se presentaron los hijos de la dueña de Clarín para realizarse los análisis de ADN correspondientes en el marco de una causa en la que se investiga su presunta apropiación durante la última dictadura militar.
Lo particular en la presentación de Marcela y Felipe Noble, fue que no se realizó de acuerdo a la legislación imperante (Ley Nº 26.548), pues la extracción de las muestras de ADN se efectuó en el Cuerpo Médico Forense y no el Banco Nacional de Datos Genéticos como lo establece la ley.