“Es obligación insoslayable de quién demanda probar la existencia del daño resarcible que reclama, cuya certeza debe ser indubitable, por ser este un recaudo esencial, de modo que para que pueda ser admitido debe ser real y efectivo, y no meramente conjetural o hipotético”, sostuvieron los magistrados y lo consideraron probado.
La actora firmó con los demandados un contrato del alquiler en cuya cláusula “séptima se consignó que el departamento era entregado en perfectas condiciones de conservación, con todos los pisos y baño en buen estado. Asimismo del acta de absolución de posiciones del demandado surge que aceptó como cierto que el departamento se encontraba en buen estado de conservación”.
Luego la mujer volvió a alquiler la vivienda bajo las mismas buenas condiciones a otra persona pero esta denunció que había desperfectos y que como el contrato lo había arreglado de palabra y después hizo constar el estado en el que se encontraba el departamento.
La propietaria inició un juicio contra su primer inquilino por los daños que le había dejado.
“Quedó demostrado el ocultamiento de la situación del inmueble en el contrato, más allá de la existencia de las salvedades que podría haberse reconocido fuera del documento que instrumentó la locación”, sostuvieron los camaristas.
El tribunal tuvo en cuenta la declaración del nuevo inquilino de la cual “surge la existencia de una gran cantidad de desperfectos que poseía el departamento, dando a entender que el estado general del mismo era deficiente, por lo que le tuvo que hacer varios arreglos”.
Los jueces dispusieron el pago de una indemnización de 3.500 pesos por algunos desperfectos denunciados, como daños en la pared y el plastificado del piso, pero no todos ya que otros, como el mal funcionamiento de la puerta blindada no se pudieron acreditar.