“Las dilaciones propias de todo proceso judicial y el tiempo razonable que demanda su debida audiencia de raigambre constitucional, no impide un anticipo jurisdiccional a favor de los infantes, quienes han nacidos privados de una familia y desde entonces se encuentran institucionalizados. El cobijo y el esmero de sus actuales guardadores no pueden suplir a la familia que merecen”, entendieron los magistrados.
Y ordenaron a la jueza de primera instancia “arbitrar las medidas conducentes para materializar en un tiempo breve, acorde a las circunstancias del caso, la finalización de la guarda institucional y disponer su discernimiento con carácter familiar, evaluando para ello a los aspirantes inscriptos en el Registro respectivo”.
Los dos gemelos de 45 días fueron encontrados por policía de Don Bosco el 6 de junio pasado en la calle y quedaron internados a disposición de la Justicia.
Dos parejas pidieron la guarda de los menores y alegaron estar inscriptos en el registro de guarda con fines de adopción y registro de adoptantes.
La jueza rechazó las dos presentaciones al considerar que “tomar una medida apresurada sería menoscabar la calidad de sujeto de derecho que poseen los niños en cuestión y una trasgresión al ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos y garantías” y que en esa instancia de la causa había ordenado encontrar a la familia biológica.
“No resulta satisfactoria la institucionalización de las criaturas más allá de un plazo razonable, aún pendiente la instrumentación de medidas definitivas. El plazo de guarda institucional – a mi criterio - se encuentra ampliamente vencido, aún constando en el expediente la pendencia de medidas relacionadas con el derecho de defensa en juicio de las partes afectadas”, razonaron los camaristas.
A eso agregaron que en el lugar donde los gemelos están institucionalizados, el “Hogar Bernardino Rivadavia” de la ciudad de La Plata, “Aún cuando se les asigne referentes estables y los asistentes de Minoridad tengan sus mejor voluntad, la realidad excede toda posibilidad humana de brindarles la atención personalizada, en cantidad y calidad, que el correcto desarrollo de los niños requiere”.
Por último, el tribunal ordenó que las dos parejas que se han presentado en la causa “puedan también ser evaluados en el caso concreto”.
“Digo ello porque el interés superior de los niños cuando se vincula a sus derechos a integrar una familia no puede escindirse de las aptitudes de sus potenciales guardadores, en expectativa. Esta evaluación no puede supeditarse a exigencias estrictamente formales”, sostuvieron.