En principio, la Cámara había considerado que en el caso se había violado la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Ello pues la norma prohíbe la inducción a la autoincriminacion, situación que se dio en este caso, ya que la mujer consintió en provocarse un aborto o se lo provocó y luego se vio luego forzada a asistir a un hospital público en resguardo de su salud.
Tras la apelación del fiscal de Cámara, el STJ de Formosa debió entender en la causa “Villalba, María Magdalena; Sanabria Velazquez, Tomasa s/aborto”. El fiscal entendía que “el deber de denunciar constituye justa causa para la revelación del secreto”. Ello porque además de confesar que se había practicado un aborto, también identificó a quien la ayudó a practicárselo.
Los magistrados, estuvieron de acuerdo con lo decidido por la Cámara. “El sumario criminal seguido a la imputada por el delito de aborto, ha tenido como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud, en procura de auxilio médico” sostuvieron.
A lo que agregaron que “las ideas liberales y republicanas que informan desde el origen a la Constitución Nacional, han determinado limitaciones al poder penal del Estado, haciendo prevalecer una serie de valores básicos de la personalidad humana, frente a los objetivos propios de la persecución penal”.
“El fundamento constitucional que subyace bajo este privilegio es el respeto que un Gobierno debe acordar a la dignidad y a la integridad de sus ciudadanos”, agregaron. Por ello, el fallo advierte que “la circunstancia de que la mujer imputada hubiere cometido delito, no implica en modo alguno que quede desprovista de la protección que otorga la Constitución. Al contrario, la garantía contra la autoincriminacion presupone que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado”. En otras palabras, “el haber presumiblemente cometido un delito es, precisamente, lo que da sentido a la garantía”.
Así, el tribunal entendió que “la concurrencia de la mujer al hospital para requerir auxilio médico a causa de maniobras abortivas, no puede ser equiparada a prestar libre consentimiento para hacer públicos los signos de su acción delictiva que necesariamente se evidenciaban”.
Pues, “el dilema en el que se encontraba [ocultar el delito y agravar sus condiciones hasta llegar a la muerte o hacerlo publico y someterse a una sanción penal] no permiten calificar su conducta como voluntaria”. Siendo así, “las manifestaciones de la imputada y la evidencia de los rastros corporales del delito constituyeron una consecuencia directa de su necesidad de asistencia médica” lo que “no puede ser utilizada (…) como elemento que posibilite el despliegue de la actividad estatal persecutoria” concluyeron.