20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que hacerse cargo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le ordenó a una juez que vuelva asumir la competencia que había declinado, argumentando conexidad, en un amparo contra el corralito bancario.

 
La decisión de la Sala I, si bien se da en un caso particular se puede leer como un aviso para los demás magistrados del fuero que en los temas relacionados con el decreto 1570/02 delegaron sus competencias y giraron varias causas hacia Martín Silva Garreton, juez que recibió las primeras demandas sobre la prohibición de los ahorristas para disponer de sus depósitos.

De esta forma los jueces Néstor Buján y Pedro Coviello le ordenaron a la juez Emilia García que reasuma la competencia en una causa donde un particular Gustavo Guerra había presentado un amparo contra el corralito y que la magistrada había girado por conexidad a Silva Garreton.

En su resolución, la Sala explica que García al excusarse de la causa no realizó una pertinente interpretación del párrafo tercero del artículo 4 de la ley 16.986, que dispone que “Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.”

Los miembros de la sala explican en su fallo que se debe evitar que la acumulación de procesos conduzca a la paralización de injustificada de juicios y remarcan que esto tiene vital importancia dado que “la acción de amparo esta caracterizada por el carácter sumarísimo, rápido y expedito”.

En ese sentido, advierten que “la decisión de acumularse importa una cuestión de hecho que habrá de ponderar el magistrado, lo que implica que, no pueda admitirse una interpretación erigida como regla que gobierne la materia con prescindencia del principio del juez natural”.

En referencia a esto, los camaristas aseveraron que de “de no atenerse a tales pautas se estaría generando una grave distorsión del principio del juez natural, desde que se presentaría como único argumento de sustentación de la acumulación la concreta discutida, en el caso, la impugnación del decreto 1570/01”.

Respecto del principio de conexidad, subrayan que no basta que ambas causas se cuestionen idénticas “normas” para encuadrarlas dentro del supuesto, “si la situación jurídica planteada en una no opera sobre la se ventila en la otra”, y ante esto consideran que “no puede extenderse entre ellas los efectos de la cosa juzgada”.



dju / dju
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